VIERNES, 22 DE NOV

Reglamentaron el ‘Dólar Agro’ y el gobierno incentiva a que los productores sojeros liquiden

El Programa de Incremento Exportador establece un tipo de cambio diferencial de $300 por dólar para el complejo sojero y algunas producciones de las economías regionales.

 

El Gobierno nacional avanzó este martes con la reglamentación para la efectiva puesta en marcha de la nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) que establece un tipo de cambio diferencial de $300 por dólar para el complejo sojero y algunas producciones de las economías regionales.

En ese marco, se espera que la liquidación por parte de los exportadores de la cadena sojera comience a tomar fuerza en los próximos días.

La resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura publicada en el Boletín Oficial, determina que los exportadores que hayan adherido al PIE en las dos versiones anteriores -en las que únicamente se aplicó un tipo de cambio diferencial para el complejo sojero- y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.

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La norma fija además, que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

En el caso de las economías regionales, el decreto de necesidad y urgencia 194/2023 publicado en el Boletín Oficial presenta seis grandes grupos beneficiados: animales vivos y productos del reino animal; productos del reino vegetal, grasas y aceites animales o vegetales, bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre y tabaco; productos de las industrias químicas; y maderas, carbón vegetal y manufacturas de madera.

La lista de productos que tendrán un tipo de cambio diferencial fue más amplia de lo que se esperaba. Entre otros, se cuentan grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal; azúcares y artículos de confitería; preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, y frutas y frutos comestibles: cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

 

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