Relaciones de consumo: ¿Quiénes son considerados proveedores y cuáles son sus obligaciones?
En esta relación desigual la ley establece las responsabilidades en las prácticas de mercado. En esta entrega de Consumidores en acción, la Dra. Lucía Aguilar explica los alcances de la normativa.
- Consumidores
- May 18, 2023
La relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y abarca todas las situaciones donde el sujeto es protegido. Incluye el antes, el durante y el después de contratar. Incluye la responsabilidad por daño y las consecuencias de las prácticas de mercado sobre la persona.
Además, incluye a la persona que actúa en forma individual o colectiva. Los proveedores son los sujetos obligados en la relación de consumo, en virtud de ello la normativa les establece deberes y responsabilidades.
Tanto la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) como el Código Civil y Comercial (CCyC) tienen una definición específica de los sujetos que son considerados proveedores en una relación de consumo.
El artículo 2 de la LDC establece que la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, son considerados proveedores. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
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El artículo 1093 de la ley CCyC considera persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
Según la ley quedan excluidos los profesionales liberales. En tanto, el segundo párrafo del artículo 2 de la LDC establece la exclusiones de las profesiones liberales No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación. En este sentido quedan excluidos escribanos, dentistas, veterinarios, abogados, arquitectos, contadores, etc. Por otra parte, están incluidos gasistas, plomeros, electricistas, carpinteros, etc.
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