VIERNES, 22 DE NOV

Avanza la destitución del fiscal Gerosa, acusado de beneficiar a Galaz en la causa por abuso sexual contra su sobrina

Diputados y senadores de Santa Fe deberán evaluar, en sesión conjunta, la destitución o suspensión del funcionario judicial, acusado de "revictimizar y maltratar" a la víctima y por ejercer presiones para que acceda a un acuerdo abreviado por el cual, el exsecretario del senador Dionisio Scarpín solo fue condenado a 7 años de prisión por abusar sexualmente de la niña entre sus 4 y 10 años.

Diputados y senadores de Santa Fe tratarán este jueves el pedido de «suspensión, destitución y/o remoción» del fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa, por su desempeño en la causa que investigó al exsecretario privado del senador Dionisio Scarpín, Marcelo Galaz, por abusar sexualmente de su sobrina entre sus 4 y 10 años de edad. Galaz fue condenado a 7 años de prisión y a pagar una reparación a la víctima, tras la firma de un juicio abreviado.

La investigación comenzó en 2021, luego de que la víctima, que ahora es mayor de edad, pudiera denunciarlo ante la Justicia. En julio de ese año, Galaz fue detenido e imputado y estuvo 7 meses en prisión preventiva, tras lo cual se le otorgaron medidas alternativas y volvió a su casa, donde convivía con su esposa y sus dos hijos menores.

El comienzo del juicio estaba previsto para el mes de noviembre de 2022 y Galaz enfrentaba una condena de 32 años de prisión. Sin embargo, en forma sorpresiva, el día anterior al inicio del debate, fue suspendido y hay serias sospechas de que dicha suspensión está relacionada con la visita del senador Orfilio Marcón a los Tribunales de Reconquista. Poco después, Galaz firmó el abreviado, en el cual se lo condenaba a 7 años de prisión y a pagar a la víctima la suma de 6 millones de pesos. 

La pregunta obligada es qué ocurrió para que el fiscal Aldo Gerosa cambiara tan radicalmente la acusación, ya que en un principio, Galaz fue imputado como autor de abusos sexuales gravemente ultrajantes, reiterados en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado.

Pero, para que el acuerdo abreviado fuera posible, la Fiscalía cambió la calificación, y eliminó el delito de promoción a la corrupción de menores y el grave daño a la salud de la víctima, entre otros agravantes.

De acuerdo a la investigación, los abusos comenzaron en el año 2000, cuando la menor tenía 4 años, y se extendieron por más de 6 años, cuando la víctima comprendió lo que estaba ocurriendo y amenazó con contarle a su madre.  Galaz abusaba de la nena cuando la madre y la abuela estaban trabajando y ambos se quedaban solos en la casa de Avellaneda.

La causa contra Gerosa

Tanto la víctima como su madre denunciaron una permanente revictimización en todo el tiempo que duró la investigación y presiones por parte de la Fiscalía para que se concretara la firma del acuerdo.

En ese marco, el auditor del Ministerio Público de la Acusación, Leandro Mai revisó el proceso y aseguró que hubo una serie de irregularidades, entre las que señala que Gerosa presionó a la víctima e incluso la maltrató.

El dictamen de Mai precisa que Gerosa le dio a la denunciante un «trato indecoroso, molestándola y presionándola» para que firme un acuerdo de juicio abreviado «sin haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la defensa en clara contradicción al bloque de convencionalidad».

Asimismo, señaló que la morigeración de prisión preventiva acordado por el fiscal fue una «clara violación a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal e Instrucción General número 09 de 2018, sin informársele por parte del fiscal a cargo del legajo a la víctima que la resolución dictada en esa fecha por parte del tribunal no respondía a sus pretensiones de protección integral, la cual tampoco fue apelada por el órgano fiscal y como consecuencia de ello haber incumplido el principio de debida diligencia reforzada en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Para»

En tanto, sobre el acuerdo abreviado, el auditor  argumentó que no cumplía con «los requisitos establecidos en el artículo 339 inciso 6 del Código Procesal Penal, ya que no acompañó la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo». Y señala que tampoco fundamentó «la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo, sin haber motivado el fiscal al momento de la determinación de pena, cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de 32 años de cumplimiento efectivo conforme los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal por parte del acusador público». 

El dictamen de Mai ingresó a la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura, la cual nombró a la diputada Érica Hynes como acusadora para llevar adelante el proceso contra el fiscal Aldo Gerosa.

Cabe recordar que la homologación del acuerdo también enfrentó conflicto judicial, ya que el juez Santiago Banegas, quien debía firmarlo, se inhibió de hacerlo ya que el procurador de la Corte Suprema provincial, Jorge Baraguirre había advertido que iba a «conformar un legajo de actuaciones para poder investigar las responsabilidades judiciales” advirtió que se investigaría “la responsabilidad del magistrado en avalar, al homologar un acuerdo de partes en estos términos”.

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