Juicio por la muerte de Franco Casco: documento reveló que nada ocurrió como lo contaron
En la tercera y última jornada de alegato del defensor oficial Martín Gesino terminó de derribar la teoría acusatoria con un documento que estaba oculto. El expediente de búsqueda de paradero Diego Rodríguez pidió información sobre Franco Casco, en fechas posteriores a las que supuestamente había muerto.
- Judiciales
- Jun 29, 2023
Por Alejandra Ojeda Garnero
En su tercera jornada de alegato, el defensor oficial Martín Gesino, quien representa a diez de los imputados, continuó con su exposición que comenzó la semana pasada con dos extensas audiencias en las que «quedó demostrado que Franco Casco no fue detenido el día 6, sino el 7. También se demostró con pruebas externas que Ramón llegó a Rosario en las últimas horas del día 8 de octubre de 2014 y recién el día 9 a la mañana llegó a la comisaría séptima, lugar de donde se llevó la información respecto de su hijo, incluso que se había presentado con el apellido materno».
Del mismo modo, resumió el tramo sobre las cuestiones médicas que demostraron que «Franco Casco no fue asesinado. No se logró determinar una causa específica de muerte, pero si con orientaciones a asfixia por sumersión, entre los días 10 y 15 de octubre, y de allí el misterio de lo ocurrido entre las últimas horas del 6, el día 7 que fue la detención, 8, 9, 10 y eventualmente hasta el 15 que es la cota que científicamente desde el punto de vista médico se puede determinar cómo data de fallecimiento», explicó el defensor.
Luego, se refirió al tramo de su alegato que denominó «esa noche, ese chico, sin poder llegar a un resultado asertivo, y que las referencias temporales que dieron los testigos presos, permitieron hacer una proyección gaussiana sobre la reiteración de los sucesos a los que referían en sus testimoniales que nos acercaban a los días 25 y 30 de octubre, o 26 fecha en que fue detenido Salinas a las 0.25 horas, esta persona que a ojos de la Fiscalía era tan parecido a Franco Casco».
Por otra parte, a pesar que la prueba testimonial no pudo demostrar que los relatos no referían a «esa noche, ese chico», quedan autorías y para ello continuó con el análisis de los testimonios del resto de los testigos detenidos.
La gran diferencia entre las declaraciones escritas y orales de las personas que estaban detenidas en la comisaría en el momento de los hechos que se juzgan en este juicio, generaron gran controversia, debido a que existen tantas versiones como testigos, no coinciden las fechas, las personas, y los acontecimientos que se describen en cada una de ellas. Pero no es todo, en muchos casos, los testigos contarios hechos distintos a los que constan en las declaraciones escritas que constan en el expediente, muchos no recordaban lo que había dicho, y otros puntualmente negaron haber expresado lo que estaba plasmado en el acta. Lo cual indicaría algún tipo de manipulación en los testimonios, más aún teniendo en cuenta que se tomaron sin control de partes porque los acusados fueron procesados tres años después.
Gesino representa a nueve de los acusados por los delitos de “desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición de torturas a persona privada de su libertad seguida de muerte. Cecilia Contino, Walter Benítez, Fernando Blanco, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Ramón Juárez, Romina Díaz, para quienes la Fiscalía pidió penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua, por su participación en calidad de autores. A Rodolfo Murúa, acusado como partícipe secundario, para quien se pidió una pena de 14 años y 10 meses e inhabilitación por el mismo plazo. Y a Pablo Siscaro, de Asuntos Internos acusado de encubrimiento y con un pedido de pena de 5 años y 10 meses de prisión. Para Walter Ortíz la Fiscalía pidió la absolución.
El testigo, B. solo se incorporó por lectura la versión escrita de septiembre del 2015, no declaró en el debate oral. No sabe leer ni escribir y tampoco consta el DNI. La Fiscalía tomó este testimonio para imputar a Walter Benítez, a pesar que el testigo nunca lo había mencionado. Había dicho el detenido: «Se escuchaban golpes, más que seguro lo estaban golpeando porque hasta lloró el muchacho. Los que podían estar adentro con él era seguro el cabo de cuarto, que el de esa noche era uno petisito», no era Walter, y cuando refiere a esa noche pueden ser dos, el 19 o el 28 porque hace alusión al día de la madre y que se jugó el clásico Central – Newell. La segunda referencia al día 28 es porque «a los dos días lo pasaron por la tele», en Canal 5 el 30 de octubre cuando apareció el cuerpo. Es decir que cualquiera de las dos noches que refiere, no se trata del 6, tampoco al 7, y el cabo de cuarto tampoco puede ser Walter porque éste es identificado como «tuerto» y además no es petisito. En las tres repuestas el detenido mencionó que no estaba Walter sino «el otro».
Otro testigo, Daniel B., había dado alguna referencia temporal, una sola fecha, el día 27. Es quien «limpia la situación de Díaz, de Contino», aunque se cuestionó la credibilidad de los dichos de este testigo. En referencia a la presencia de Franco Casco en la comisaría había declarado: «Gritó toda la noche que no había hecho nada, que había estado tomando un porrón, una versión absolutamente diferente a todas las demás, sin embargo, en la audiencia oral no ratificó lo declarado anteriormente, sino que cambió la versión, dijo: «lo agarraron por la cancha porque se escuchaba, por Junín y los silos de colores», lugar que se encuentra fuera de la jurisdicción de la comisaria séptima. También dijo que «estaba medio borracho por como hablaba, que era inocente y que no le iba a dar ni diez centavos porque se lo ganó honestamente». Además, en la declaración escrita había dicho que le tiraron un balde de agua y en la oral no lo recordó. Había referido también que «dejaban mucha sangre en la jaula, los policías se ponían a limpiar ellos mismos», y en audiencia no recordó esa declaración y agregó que «solo viruta limpiaba», en referencia al siervo, Carlos I. Finalmente, introduce un dato cierto, al decir que «a la mañana viene uno que decía que era siervo de Dios, se llamaba Walter, pero él no era de pegar». Walter Benítez trabajaba de 8 a 20. También dijo: «Nunca tuve trato con la gorda, no sé si estaba esa noche Díaz. Mujeres policías no recuerdo, de tarde había una chica que era muy buena, Chechu, y con mucho respeto por todos nosotros y a las visitas, como uno se merece», declaró el testigo.
Miguel N., en la declaración escrita había manifestado: «Entre ellos empezaron a sospechar que habían sido los policías porque como son de castigar, podía pasar», en la audiencia dijo: «por lo que se ahora supuestamente lo mataron, no vi nada yo». «La mayoría de las veces te pegan los de la comisaría y también vienen los del Comando a pegarte», es decir «los del Comando pasan, tocan timbre, entran a golpear y siguen recorriendo», al momento de aclarar esto en audiencia dijo «tengo mala memoria y a veces me confundo con la sexta». Ante la consulta si le pegaron, expresó «no nunca me pegaron», aunque en la declaración escrita había dicho que «yo muchas veces que caí en cana, me pegaron siempre». El mismo testigo dijo que «estuve doce o trece veces detenido, pero «no me pegaron», y agregó «me quedé en la séptima porque estaba tranquilo».
Eduardo E., fue quien negó categóricamente todo lo que estaba escrito. En la declaración de 2015 había expresado: «La policía es muy mala, si te puede matar te mata». Sobre la repercusión del caso entre los internos dijo: «No generó nada, pero entre muchos pibes pensamos que a la policía muchas veces se le va la mano, como siempre te pega. Igual eso es algo que pensábamos». Al momento de ratificar sus dichos, expresó: «Me acuerdo perfectamente lo que declaré y yo no dije nada de todo lo que me está diciendo».
Cristian M., fue detenido por personal de la séptima, por lo cual puede existir cierta animosidad contra la policía. Sobre el personal de la comisaría había dicho en su declaración escrita: «Uno de los cabos de cuarto que se llama Walter nos dijo, digan lo que quieran, hagan lo que quieran», totalmente opuesto a lo que declararon otros testigos al expresar que los policías les habían dicho «ojo con lo que van a decir». El testigo en el momento del juramente de decir verdad, respondió: «Voy a decir la verdad depende lo que me pregunten, yo voy a contestar». Este testigo, tiene un historial de delitos, y muchas veces fue detenido por la policía, incluso siendo menor, por delitos de robo, robo con arma, en varias oportunidades, y hoy tiene condena por estos delitos. La declaración en contra de la policía es más que obvio.
Lucas B., otra persona detenida por el personal de la séptima. «A mí me privaron dos veces ahí cuando caí», se refiere al transitorio. La última vez que caí el 2 de octubre del 2014, al toque me mandaron a la jaula y me pegaron esos dos -es de suponer que es Walter y otro más- pero él fue detenido el 1 de octubre, no el 2. Walter Benítez llegó a trabajar como era habitual a las 7.20 del día 1, y no volvió hasta el día 3, como consta en el libro de guardia. Cuando se le preguntó en audiencia sobre su declaración, dijo: «estuve muchas veces en la séptima, no me golpearon». Sin embargo, la Fiscalía utiliza la versión escrita para que Walter Benítez le haya pegado.
Jonatan Z., es el testigo que había expresado que «en esa época vivía drogado». Sin embargo, había declarado que «nunca me pegaron, el trato no era el mejor, pero tampoco tenía mucho trato, nunca tuve problemas en esa comisaría. Escuchábamos muchas veces ruidos, gritos, relacionados tal vez con golpes de la policía, lo que hacen a veces es maltratarlos, según me comentaron otros detenidos, porque yo nunca vi nada de eso», sin embargo, en la audiencia oral dijo: «Gritos, los normales, borrachos, se pelean entre ellos, se escucha de todo, gritos muchas veces, de borrachos». Sobre el trato en el transitorio, dijo «nunca se los veía a los pibes en el transitorio no sé cómo los trataban, el penal estaba alejado. No sabría cómo era el trato». Y finalizó: «Del 2015 tengo vagos recuerdos».
Carlos I. respecto a Walter Benítez dijo: «Si, estaba el cabo de cuarto que nos ayudaba mucho con la iglesia, él tenía un problema en la vista», en la audiencia dijo que «Walter trabajaba de día».
Gonzalo P., en su versión escrita le preguntaron sobre el trato y el después del supuesto episodio, y dijo «no, porque era una iglesia y el trato fue siempre el mismo, nos trataban bien, en el tiempo que yo estuve no hubo ninguna agresión y nada cambió». En audiencia dijo: «Gritos desde la celda no, gritos de que se querían ir nada más». Sobre la guardia de la noche: «esa guardia era jodida, estaba de noche, tenía pelo cortito, negro flaquito», no es la descripción de Walter Benítez, y sigue «siempre estaba con uno grandote, estaban casi todas las noches, “una vuelta tuvimos un intercambio de palabras, pero nunca me pegó». Sobre Benítez puntualmente, dijo: «A la mañana había otra guardia en la que estaba uno que se llamaba Walter», sabemos que es Benítez, «que venía a cargosear temprano». Por supuesto, Walter Benítez ingresaba a la mañana y tenía que hacer el recuento de los detenidos por eso «cargoseaba temprano».
Roberto S., sobre la relación con los policías de la séptima dijo: «yo era un interno y ellos son ellos. Yo trataba de hacer la mía». Con estos testimonios Gesino cerró el capítulo anterior de los testimonios de los presos que señalaban a sus defendidos como autores del supuesto hecho, pero a la vez con sus nuevas declaraciones los desvincularon.
Otro capítulo del alegato refiere a los imputados que no fueron mencionados por ningún interno de la comisaría, pero, de todos modos, la acusación utilizó y forzó algunas declaraciones para incriminarlos. La imputación por desaparición forzada seguida de muerte, se debe solo a haber prestado servicio el día 7. Los imputados son Walter Ortiz, Ramón Juárez, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero y Rodolfo Murúa, nunca fueron mencionados por los testigos.
Walter Ortiz, había realizado el segundo viaje para llevar la ficha con el encabezamiento correcto a la Sección Dactiloscopía de Jefatura, solicitando el cotejo dactilar. Es la salida siete del móvil 4687, que fue junto con Silva, entre las 20.20 y las 20.56. Ese es el argumento por el cual la Fiscalía y las querellas piden la absolución de Ortiz, porque «llegó a las 20.20, y podía no saber lo que había ocurrido». El acusador debe probar que sabía, pero no lo hicieron.
La situación de Ortiz, coloca en la misma posición a Juárez que llegó exactamente a la misma hora, y trabajó menos porque solo estuvo cuatro horas en la comisaria, se retiró a la medianoche. No hay nada más que decir de Juárez, el resto es movimiento normal de una comisaría. Pero se considera la teoría acusatoria, «que todo lo que se hizo el 7 es para encubrir lo que ocurrió el 6, pero «ya vimos que no ocurrió nada el 6 por lo tanto no había nada que encubrir».
Sobre Rocío Hernández, dijo el defensor: «llegó tarde a trabajar ese día 7, llegó 12.20, se puede cotejar en los libros de guardia», explicó el defensor. «El día anterior había sido el cumpleaños de su marido, y muy temprano llamó para avisar que iba a llegar tarde. «A las 6.03 está registrada la llamada», pero además los teléfonos fueron incautados en su momento y están las fotografías familiares tomadas el día 6, en la plaza de Maciel con su hijo. Pero no solo eso, también consta el registro que el día 7 a las 8.40 tomó otra foto con su celular donde aparecen su marido y su hijo. También están los registros telefónicos donde aparece el llamado de las 6.03 en la antena de Maciel, otra llamada cuando estaba viajando hacia Rosario, en ruta 11 entre Ecuador y Chile a las 10.38, a las 12.20 llegó a la comisaría y a partir de las 13.08 hasta las 21.41 hizo diversas comunicaciones, todas las celdas impactan en la celda de calle Salta 3575, de Rosario, es decir en la comisaría.
Hernández llegó a la comisaría y realizó cinco actividades puntuales. Primero consultó al Agudo Ávila, a las 13.48, el asiento en el libro fue posterior, se asentó a las 15.45. El día 7, Cintia Greiner estaba a cargo del Libro de Guardia. También se pudo corroborar por la dirección en los registros de llamadas. Más tarde, la imputada no lo recuerda, pero a las 15.15 llamó a Medicina Legal. Pero fue confirmado por la persona que atendió el llamado en Medicina Legal y en su declaración en el expediente, confirmó que Hernández llamó de la comisaría séptima.
A las 18.26 a 19.16, Hernández emprende junto a Guerrero, el primer viaje de fichas, que no fue recibida por estar mal encabezada la nota. Registro de salida n° 4 del móvil 5667.
En la espera en Jefatura, realiza un llamado que impacta en la antena de Anchorena que estaba en la zona de Dactiloscopia e índice general y el recorrido dentro del predio. El cuestionamiento en este punto se debe a que en el libro de guardia se detalló como «móvil en tribunales» donde debía decir «móvil en jefatura», obviamente un error involuntario de exceso de trabajo o cualquier otro motivo, pero que no tiene incidencia en el hecho.
Más tarde, cuando se retira Cintia Greiner, a última hora del día 7, Hernández pasa de su actividad de agente disponible a oficial de guardia y se hace cargo del libro de guardia. Queda registrado en el libro, y de hecho también se produce el cambio de letra en los registros.
Sobre Guerrero, ese día intervino en dos situaciones, el primer viaje con Hernández para llevar las fichas a Jefatura. No hizo llamados que nos permitan registrar sus movimientos, pero tampoco se puso en duda que haya realizado ese viaje entre las 18.26 y las 19.15. Su segunda intervención en los supuestos hechos, fue el intento de constatación de domicilio de la tía en base a la referencia que les había dado el chico sobre las vías del ferrocarril, es la salida n° 6 del móvil 5667, en compañía de Silva. El recorrido se realizó entre las 19.29 y 20.18 constatado por el GPS y en coincidencia con diferencia de un minuto con el Libro de Guardia.
En relación a Murúa, llegó a las 8 de la mañana y se fue a las 14 porque era administrativo, tenía otro horario, otras funciones, las cumplió y se fue. Si se hubiera ido a la 1 antes que lo detuvieron a Franco no hubiera visto nada y no estaría acusado. Pero hizo lo contrario a lo aconsejado por su defensora, quien en su momento le dijo «no declares porque vas a quedar preso», pero hizo caso omiso y declaró. Murúa declaró que «vio a Franco Casco cuando lo traían detenido». Por esa declaración está imputado como partícipe secundario y enfrenta una posible pena de 14 años y 10 meses de prisión. La imputación hace referencia a que «no podía desconocer que Franco estaba en el transitorio», pero el jamás lo negó, es más declaró que lo vio cuando lo «traían detenido», solo lo vio pasar, porque era administrativo y no tenía contacto con los detenidos. Hacía cuatro meses que estaba prestando servicio en la comisaría séptima.
Asuntos Internos
Los dos agentes de Asuntos Internos, Pablo Siscaro y Daniel Escobar fueron los únicos de los cinco que participaron bajo las órdenes del fiscal que investigaba el paradero de Franco Casco, que quedaron detenidos acusados de encubrimiento agravado y de «plantar pruebas para desviar la investigación» y enfrentan una posible pena de años y meses de prisión. Los otros tres, el entonces director provincial de Asuntos Internos y Policiales Aníbal Candia, Sergio Pieroni y Carlos Ríos fueron sobreseídos por «inexistencia de delito».
La acusación utilizó la declaración de uno de los detenidos para procesar a los dos agentes y llevarlos a juicio. «Nos dijeron que eran de investigaciones que estaban investigando lo de Franco Casco. Yo les dije que no sabía si era Franco Casco, pero un Franco era el que había estado detenido». Solo esa declaración fue suficiente para someter a Siscaro y Escobar a este juicio. Vale aclarar que Pablo Síscaro en ese momento trabajaba en la sección Proyección comunitaria de Asuntos Internos, un 0800 habilitado para hacer denuncias sobre el accionar policial, el escalón más bajo.
¿Por qué Síscaro fue enviado a tomar las declaraciones a los detenidos? Porque el fiscal le había solicitado colaboración a Asuntos Internos para investigar el paradero de Franco Casco, pero no porque tuviese sospechas sobre los efectivos de la séptima, porque era habitual que se solicitara colaboración a esa División, en otras investigaciones. Los investigadores no estaban presentes el día que se realizó el pedido, porque habían participado en otro procedimiento la noche anterior. Los únicos que estaban en la oficina eran Siscaro y Escobar, y colaboraron. Les costó una causa penal, una posible condena de más de 5 años y perjuicios de todo tipo en su vida y su carrera.
Además, los acusan de haber seleccionado los videos que se enviaron a analizar para determinar si la persona que caminaba por la zona norte de la ciudad. Decisión que era completamente ajena al este personal. En el mismo sentido, se les adjudica no haber resguardado las imágenes del día 6 de octubre de 2014, algo que debía hacer el fiscal que investigaba la causa de paradero. Fiscalía debía demostrar con pruebas esta acusación, pero no lo hicieron. «Pero nosotros si lo buscamos», aseguró Gesino. Por supuesto no se pudo encontrar nada después de tantos años, pero «quienes no hicieron su trabajo y ahora nos echan la culpa de no haber hecho nosotros», se quejó Gesino.
No era potestad de Asuntos Internos y mucho menos de Siscaro resguardar las imágenes de las cámaras. Era función del Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público Fiscal Federal, quienes investigaron en los primeros momentos. Los acusados ingresaron tres años después, cuando ya estaba todo «resuelto».
Otra acusación para Asuntos Internos es haber participado antes que se lo pidieran. No fue así. Aunque el fiscal en su acusación sostiene que «a partir del 28 de octubre el fiscal ordenó la participación concreta, y que el fiscal Dalmau dijo en su testimonio que el personal de Asuntos Internos investigaba delitos donde había personal policial involucrado, cabe concluir que Asuntos Internos actuó antes que el fiscal lo ordenara y que lo hizo porque sospechaba del personal de la comisaria séptima». Sin embargo, la principal hipótesis de los fiscales, según lo expresó Fernando Dalmau en audiencia era que «esa persona había estado en la dependencia que se había retirado y queríamos saber si tenían alguna información que sea de utilidad para saber dónde se había dirigido». Y, por otra parte, «ya existían actuaciones desde el día 22 donde se ordenaban medidas a Asuntos Internos. El día 28 el MPA recibe el informe de Asuntos Internos y se cierra esa etapa de investigación.
Se dijo en un momento que el comisario Álvarez mandaba al agente Saucedo a «arrancar los carteles de búsqueda de Franco Casco que pegaba la familia», sin embargo, los patrulleros de la séptima llevaban pegado en sus vidrios los mismos carteles sobre la persona desaparecida. Saucedo era personal de calle, por lo tanto, fue a través de quien llegó el dato que Franco podría haber estado en la iglesia evangélica.
Se investigan esa hipótesis, entrevistan a personas de la iglesia y una mujer dijo que cuando le mostraron la foto le pareció que era el chico al que le habían dado comida y ropa. Un error del entonces secretario de Seguridad Pública Ignacio Del Vecchio al decir frente a un canal de televisión que aparentemente había estado allí. Luego de los análisis de las imágenes determinaron que era otro joven de apellido Salinas que frecuentaba la Terminal de Ómnibus y era frecuente visitante de la séptima, fue motivo suficiente para acusarlos de plantar pruebas. Falsas hipótesis. Un dato que agregó el defensor oficial, indica que los testigos, miembros de la iglesia evangélica fueron investigados por la Fiscalía, para establecer domicilio real, con quien conviven y frecuentan, medios de vida y concepto vecinal, y si tienen relación con alguno de los agentes de Asuntos Internos.
La hipótesis del chico de la iglesia era para encubrir a los policías de la séptima, según la acusación, pero quien puso blanco sobre negro en esta hipótesis fueron los propios policías de la séptima. Ya que cuando ubican a Salinas y lo llevan a la comisaría, al llegar a la puerta el suboficial Acosta dijo que se trataba de Salinas porque ya lo conocían de la zona de la Terminal.
Fueron acusados de haber tomado las entrevistas a los presos en un contexto impropio, pero no les hace el mismo cuestionamiento a las defensoras de provincia, ni a los fiscales no al personal de Derechos Humanos. Hubo un mandato expreso para entrevistar a los detenidos, y se hizo en las mejores condiciones que ofrecía en ese momento una comisaría de la policía de Santa Fe, como ya se dijo «esto no es Noruega», y las hicieron en La cuadra.
Otro punto que analizó Gesino fue el tiempo y la forma en que se tomaron las declaraciones de los detenidos, en el término de unos 14 meses del 2015. El fiscal dijo «no es posible pensar en un acuerdo de presos para perjudicar a la policía». Los presos dijeron que hablaron después de haber visto las noticias, pero muchos dijeron «como era posible si estuvimos acá y no escuchamos nada». El cuerpo fue encontrado el 30 de octubre de 2014, salió en canal 5, siete meses después declara Pablo A., meses después declara la segunda tanda y entre septiembre y noviembre, lapso de tiempo en que pudieron ponerse de acuerdo para declarar contra la policía.
Actualmente, ocurrió el caso Barboza. «A las pocas horas de la denuncia mediática sobre la desaparición del chico, los presos ya tenían resulto el caso. 14 de marzo de 2023, antes del mediodía habló la mama del chico, dijo «me dijeron que a mi hijo lo cagaron a palos, la madre ingresó a la comisaría y al mostrar la foto de su hijo, le dijeron que estaba tirado en el sillón todo lastimado», los internos dijeron que «a mi hijo lo cagaron a palos y que a la 1 de la mañana se lo llevaron». Minutos después, «apareció el joven y no solo dijo que estaba bien, y que estaba en la casa de un familiar, sino que nunca había estado detenido». El caso derivó en un allanamiento a la seccional 21°.
Derechos Humanos
¿Es muy descabellado pensar en un complot para perjudicar a los policías? No sería tan difícil, luego de ver el caso Barboza.
El defensor hizo referencia a dos oficios que salieron pidiendo información, en el 2021, dirigidos a la oficina de Derechos Humanos de la provincia, fueron respondidos el mismo día 9 de diciembre de 2021. En el primero expresa, «no hay denuncias, ni actuaciones contra personal de la comisaria séptima entre 2010 y 2015. El otro oficio, tiene información diferente y acompaña informe de Rodríguez y Salinas de fecha 2 de diciembre de 2015.
En el oficio que contiene el informe, dice que «el testimonio de uno de ellos dijo que lo había visto -a Franco Casco- en una pequeña celda llamada transitorio, donde había sido agredido por personal policial, escuchando sus gritos y quejas. Incluso había mantenido dialogo con ese detenido, le comentó que era de Buenos Aires y le pidió agua».
Esta es la información que Salinas y Rodríguez hacen llegar siete años después al Tribunal. Si mintieron antes o después ya no es importante, sino si recibieron o no esa información de los detenidos, porque la Fiscalía la usa para acusar.
Salinas declaró que el 28 de octubre, una vez que salieron de la comisaría Diego Rodríguez se comunicó con el fiscal Trangoni, encargado de las búsquedas de paradero para informarle lo que habían manifestado los presos, y «cuando llegamos a la Secretaría se lo informó a los funcionarios de ese momento. Sobre el mismo tema, Rodríguez dijo que en la puerta de la comisaria llamó a Trangoni, y le dije que algunos detenidos habían manifestado que el muchacho -Franco Casco- había estado ahí. También dijo que se comunicó con la jueza de ejecución Luciana Prunotto.
Sin embargo, tanto el fiscal Guillermo Apanowicz como Leandro Trangoni, como Fernando Dalmau negaron en audiencia de este debate haber recibido ningún tipo de comunicación de ese tenor, porque en ese caso se hubieran tomado otras medidas. Del mismo modo lo hizo la jueza Prunotto al expresar que en esa fecha, antes y después, estaba de licencia prolongada por un embarazo y se extendió por ese año y el siguiente.
Existen dos opciones, o bien existió una conspiración y que el solo dijo la verdad, o serían todos cómplices. La otra opción es que recibieron la información y no hicieron nada, o peor aún ya no había aparecido el cuerpo y ellos contaban con información que no hicieron saber, son autores de desaparición forzada con resultado muerte.
Luego Salinas desmiente a Rodríguez al decir que habló con un detenido dentro del penal, quien le indicó que a Franco lo habían llevado al vestuario -que se encuentra frente a los penales- y lo habían golpeado. Luego, ambos son desmentidos por Pablo A., cuando declara en audiencia que estaba en la cuadra, y «lo vi a través de una puerta, en un calabozo chiquito. Lo vi por una hendija».
«Yo no fui a la comisaria esperando encontrarme con que lo habían matado ahí adentro», toda la provincia está buscando información acerca de dónde podía estar Franco Casco, y «Salinas supo que lo mataron en el vestuario y nunca dijo nada», dijo Gesino y se preguntó ¿hay que creerle? Esa es la calidad de la información sobre la cual se sustenta la acusación.
Con este contexto, Gesino manifestó que en este momento «nos ponemos en contacto con el propio expediente, que nos había llegado de manera sesgada, sin firmas, sin fechas. Las firmas estaban cortadas porque Rodríguez dijo que no intervenía en ese tipo de expedientes y mucho menos en este, pero cuando llegó el original vimos que estaba firmado por el mismo Diego Rodríguez.
Mas tarde, el defensor mostró como Salinas y Rodríguez se contradicen entre si porque Salinas dice que un detenido le dijo que «la policía le pegó a Casco y se le fue la mano» y por otro lado manifiesta que Rodríguez no recolectó esa información, cuando el mismo Rodríguez lo afirma. ¿Quién dice la verdad y quién miente? como dice el dicho «el que dice la verdad nunca se equivoca», y quedó muy claro en este juicio quienes se equivocaron. Los acusados siempre contaron lo mismo, todos.
Todos estaban buscando a Franco Casco, Salinas se entera que lo habían matado en la comisaria y todo sigue como si nada hubiese pasado, el expediente siguió como si nada. «Porque cuando nos llegan las copias faltaban varias fojas, y al verificar el original descubrimos que había muchas constancias de fax, pero «donde está lo trascendente de todo esto», se preguntó Gesino, y la respuesta fue demoledora: «si fuera cierto que fueron el 28 y sabían que el chico había sido asesinado en el vestuario de la comisaría, por qué ese día y al día siguiente seguían pidiendo a los efectores de salud si tenían alojado, internado o herido a un tal Franco Casco o Godoy».
Esto quedó demostrado con oficios, con las firmas cortadas en su momento, pero que después vimos que eran del propio Diego Rodríguez. ¿Suena lógico? No, utilizaron la desgracia de una familia como tabla de salvación.
Esto también demuestra que Siscaro y Escobar no encubrieron nada, porque el 4 de noviembre cuando fueron a hacer las entrevistas, Salinas y Rodríguez estaban al tanto de todo.