Asesinó a una joven en Bariloche y evitó una condena mayor porque se autopercibe mujer
En febrero de 2022, Fernando Alves Ferreira asesinó de nueve disparos a Eduarda Santos. A fines de junio, un jurado popular lo condenó por el crimen, pero le quitó el agravante de femicidio ya que se autopercibe mujer. Ahora, una juicio de cesura definirá el monto de la pena.
- Judiciales
- Jul 8, 2023
El 16 de febrero de 2022, Fernando Alves Ferreira –de 29 años– asesinó de al menos nueve balazos a Eduarda Santos –de 26– en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Tras casi un año y medio, este viernes un jurado popular declaró al acusado culpable del crimen pero, como éste se autopercibe mujer, no tuvo lugar la figura de femicidio.
El crimen de Eduarda –una mujer brasileña– tuvo lugar en un circuito turístico del Lago Escondido cuando Fernando Alves Ferreira le pegó nueve tiros y se fue del lugar. Posteriormente, denunció ante la policía que su compañera de viaje estaba desaparecida.
Sin embargo, cuando la investigación avanzó Alves Ferreira fue apuntado como el principal sospechoso del homicidio. Al ser detenido, el joven –que también es ciudadano brasileño– confesó su delito: “Me declaro culpable por la muerte de Eduarda”.
A casi un año y medio del crimen, el veredicto de culpabilidad se conoció cerca de la medianoche del viernes 30 de junio, tras dos horas y media de deliberación del jurado que arribó a una decisión unánime, por lo que ahora las partes del proceso llevarán a cabo el juicio de cesura en el que se definirá el monto de la pena que le cabe a Alves Ferreira, quien se hace llamar “Amanda”.
Según las fuentes, en sus alegatos finales, el fiscal jefe Martín Losada había pedido que el acusado sea declarado culpable del delito de “homicidio triplemente calificado por alevosía, femicidio y mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal”.
Para el fiscal, hubo “violencia de género” como agravante independientemente de que el acusado diga que se autopercibe mujer.
Sin embargo, el jurado popular le atribuyó al imputado los agravantes del uso de arma de fuego y la alevosía; y no el femicidio.
Esto último había sido planteado por el defensor oficial penal Nelson Vigueras tanto en su alegato de apertura como de clausura, aunque también sostuvo que no había alevosía y que “Amanda” debía ser declarada no culpable por “razones de inimputabilidad”, dado que al momento del hecho estaba “perturbada”.
“No hay femicidio porque no estamos en presencia de un hombre”, había afirmado el defensor Vigueras durante el debate.
Para Losada, en cambio, Alves Ferreira asesinó a Eduarda entre las 00.50 y las 2.30 del 16 de febrero de 2022, en el cruce de la ruta provincial 77 y el sendero peatonal hacia Lago Escondido, cuando manipuló una pistola Magnum calibre .357 y disparó nueve veces a una distancia no mayor a 1,20 metros.
Según el fiscal, se trató de un asesinato con alevosía porque Eduarda no tuvo opción de defenderse, ya que estuvo a merced de su atacante, en un sitio oscuro y a varios kilómetros de la vivienda que compartían en la calle Beethoven.
También explicó la violencia de género que padecía la víctima, al asegurar que Eduarda dependía económicamente de su agresor y que no tenía familiares ni amigos.
Es que, de acuerdo a la investigación, el acusado –que estaba en pareja con otro hombre– había contratado a Eduarda para tener hijos, y a cambio la mantenía económicamente.
Según el fiscal, la joven se convirtió en una molestia cuando empezó a poner límites y obstáculos respecto a la libre disposición de las criaturas que en ese entonces no superaban los dos años de edad.
Luego, apuntó hacia el argumento de la defensa respecto a la imposibilidad de que se acuse a Alves Ferreira de femicidio porque se autopercibe como mujer y dijo que tuvo varias oportunidades para cambiar su identidad de género, tanto en Brasil, donde la Ley lo permite desde 2019, como en Argentina, pero recién surgió ese deseo a comienzos de este año, cuando pidió ser reconocido como “Amanda”, pero que lo hizo con “fines utilitarios”.
Mientras que para la defensa oficial “Amanda es y era una mujer antes” del crimen y que “no hubo cosificación” ya que ambas “eran dos amigas” sin “una subordinación de un género sobre otro” y en “una relación de igualdad”.