MARTES, 26 DE NOV

Cómo consultar el lugar de votación, que puede ser diferente al de las elecciones provinciales

Para efectuar la consulta, el elector deberá introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. A continuación, el paso a paso para conocer la información.

 

Las autoridades electorales recomiendan consultar el padrón antes de concurrir a votar el domingo para conocer el lugar, número de orden y mesa de votación, a los fines de agilizar la emisión del voto en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se disputarán en todo el país. Es importante realizar la consulta previa, ya que en varios casos el lugar de sufragio es diferente al que se designó para los comicios provinciales del pasado 16 de julio.

El lugar y la mesa de votación se pueden consultar ingresando a https://www.padron.gob.ar/, con el número de DNI.

Para la consulta, el elector debe introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador.

La web para consultar el padrón definitivo (https://www.padron.gob.ar/)

A partir de esos datos, el ciudadano conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar.

Otras vías de consulta son el asistente virtual Vot-A: http://wa.me/5491124554444, y la línea 0800-999-7237.

El padrón definitivo, en tanto, se encuentra disponible en la aplicación Mi Argentina desde el 31 de julio pasado.

Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y y el DNI tarjeta.

Según la Cámara Electoral, «es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa», en el momento de emitir el voto.

De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio.

Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.

El proceso electoral se iniciará el domingo a partir de las 8 de la mañana y concluirá a las 18.

Multas y excepciones

Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las PASO quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.

En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Los exceptuados de asistir a votar son:

– los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

– los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

– los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

– los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

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