JUEVES, 21 DE NOV

Día del Empleado de Comercio: historia de una ley precursora de la legislación laboral argentina

El Día del Empleado de Comercio encuentra su origen en la ley N° 11.729, aprobada el 26 de septiembre de 1933, que estableció derechos claves para los mercantiles, como vacaciones pagas, liquidación de los días de ausentismo por enfermedad e indemnización por despido. La norma sentó bases para lo que luego fue el régimen de contratos de trabajo.

Cada 26 de septiembre los trabajadores mercantiles celebran su día, en comemoración de una legislación que puso a los derechos laborales sobre la mesa. Si bien la ley Nº 26.541 le da carácter de feriado nacional a la jornada –sólo dentro del sector de comercio–, como este año la celebración cae martes, se decidió adelantarla al lunes 25, permitiendo así que los empleados tengan un fin de semana largo. En Rosario, la Asociación Empleados de Comercio llegó a un acuerdo con el sector empresarial y determinó que el lunes 25 de septiembre será una jornada con modalidad de feriado nacional para todos los trabajadores mercantiles, que no deberán asistir a sus lugares de trabajo.

El festejo mercantil conmemora la sanción de la ley N° 11.729, ocurrida el 26 de septiembre de 1933, que estipulaba la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio. La iniciativa la llevó adelante el diputado Enrique Dickman, quien sintetizó las conquistas más sentidas por los trabajadores mercantiles y puso fin a interminables períodos de abusos y arbitrariedades laborales.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial un año más tarde, y se convirtió en una ley de fundamental importancia histórica, ya que que luego fue tomada como base para toda la posterior legislación laboral argentina que regiría los destinos de todo el movimiento obrero.

¿Qué estipula la ley 11.729?

La ley Nº 11.729 fue precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo, y con el correr de los años fue modificándose y actulizándose.

En materia de accidentes laborales o enfermedades, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.

Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.

“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.

También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:

• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.

• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.

• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.

• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.

El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.

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Esta ley sufrió cinco modificaciones con el correr de los años: dos ocurrieron en mayo de 1946, una 1947, en mayo de 1966 fue alterada por la legislación que reguló los contratos de trabajo, y en 1974 por el régimen de contrato de trabajo.

La dictadura cívico militar, instaurada en el año 1976, suspendió la vigencia de la ley, arrebatándolo a los empleados de comercio sus derechos, y en el 2009, que el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.541, que estableció que todos los 26 de septiembre se debe celebrar el Día del Empleado de Comercio y que la jornada sea considerada como Feriado Nacional Obligatorio para todos los trabajadores mercantiles.

Fue entonces que la Asociación Empleados de Comercio de Rosario emprendió una campaña para su reinstauración, lo que se logró a nivel nacional.

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