LUNES, 25 DE NOV

Derogan decenas de resoluciones que exigían a las empresas dar información al Estado: ¿en qué afecta a los consumidores?

Los supermercados ya no están obligados a informar a la Secretaría de Comercio precios máximos y mínimos, las empresas de medicina prepaga y los colegios privados ya no deberán informar los valores de las cuotas mensuales y las entidades que otorgan créditos prendarios e hipotecarios fueron eximidos de informar el Costo Financiero Total. Asimismo, las entidades bancarias y financieras ya no deberán informar tasas de interesa anual y mensual ni valor de intereses punitorios.

La Secretaría de Comercio derogó más de 60 resoluciones y disposiciones, algunas con vigencia desde la década de los ´90, en busca de lograr un «comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente». Entre las resoluciones derogadas se encuentra la obligatoriedad de que las entidades bancarias y financieras informe tasas de interés anual y mensual, y tasas punitorias. También se desobliga a informar sobre el Costo Financiero Total en los créditos hipotecarios y prendarios, y los colegios privados y empresas de medicinas prepagas ya no deberán informar a Comercio el valor de las cuotas. 

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 51/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.De acuerdo a lo expuesto en la norma, el objetivo de esta medida es lograr una «profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria».

«Resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores», enfatizó el Poder Ejecutivo.

¿Qué se derogó y qué implica para los consuidores?

  • Entre las resoluciones derogadas se encuentran la 134/98 sobre Defensa del Consumidor: se elimina la obligatoriedad de que las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole informe mensualmente a la Secretaría de Comercio la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares, tasa de interés punitoria aplicada, tasa de interés de extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo o arancel mensual por gastos de administración; y, cargo o arancel anual, gastos por emisión de tarjetas, gastos de envío del resumen y tarjetas o cualquier otro cargo, tasa, comisión, gastos adicionales o similares que cobren a los poseedores de las tarjetas.
  • Resolución 313/98: ahora, las entidades financieras no tendrán la obligación de dar a conocer a la Secretaría de Comercio el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
  • Resolución 387/99: las entidades que otorgan créditos prendarios sobre autos cero kilómetro ya no tienen la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Comercio sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones. Esa información se podía publicar y difundir para el conocimiento de los consumidores.
  • Resolución 678/99: las escuelas privadas ya no tendrán la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
  • Resolución 54/2000: los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
  • Resolución 19/2002: los supermercados ya no estarán obligados a informar a Comercio ni los precios máximos ni mínimos, ni la presencia de los productos en góndola, ni la variación ni promedio semanal de precios.
  • Resolución 52/2002: también quedó afuera: los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializar al precio que deseen sin que implique un incumplimiento de las leyes N° 22.802 y N° 24.240.

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