JUEVES, 21 DE NOV

«La Ley Bases ataca a los trabajadores, pymes y al gran capital nacional por falta de política industrial»

Para Natalia Salvo, la defensa de los derechos se debe dar en todos los ámbitos, político, judicial y fundamentalmente en el calle," la movilizacion y la organización de los trabajadores es clave para resistir procesos que consagran la indignidad".

Conclusión Buenos Aires – Aldo Battisacco

La abogada laboralista, Natalia Salvo sostuvo en diálogo con Conclusión, que el plan del oficialismo apunta a terminar con el derecho del trabajo, se vuelve al siglo XIX, por otro lado indicó que el ataque es más amplio, alcanza a las pymes y también al gran capital nacional que se queja por la falta de politicas de industrialización, promoción de la primarización de la economía  y la consagración de inmensos beneficios para las transnacionales desconociendo la igualdad ante la ley.

«Hay que discriminar, tenemos el DNU dictado el 21 de diciembre del año pasado, en cuyo capitulo 4 se desregulaba, precarizaba y pulverizaba derechos laborales de índole individual, pero también gremial, sindical y colectivo, que está suspendido por la Justicia Nacional del Trabajo y por la representatividad que tiene la CGT que fue quien inicio la acción de amparo con medida cautelar. Esta suspensión aplica a todos los trabajadores, estén o no estén afiliados, registrado o no, o tengan cualquier tipo de contratación fraudulenta», planteó la especialista.

Salvo explicó que se trata de aquellos trabajadores que «los compelen a facturar o tienen un contrato de locación de servicio pero es dependiente, a todos ellos se les aplica la suspensión, pero se trata en el Senado la Ley Bases o Ley Bases reducida que tiene un profundo retroceso en materia de derechos laborales individuales aunque se cuidaron de afectar derechos gremiales o colectivos».

«Estamos ante una violación de la Constitución Nacional (CN), porque viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el principio de progresividad y de Justicia Social, que se encuentra en el articulo 75 inciso 19 y 23 de la CN. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice: si no se puede aumentar derechos no puede suceder que se destruyan derechos, es decir, el estándar mínimo de la progresividad de derechos en la adquisición es la irregresividad».

Salvo anticipó que si se aprueban esta reformas, «puede pasar que el derecho del trabajo no exista más en los hechos, y nos retrotraigamos -según la pretensión de esta gestión- al siglo XIX. La reforma de la Ley de Bases, precariza el acceso al contrato de Trabajo estableciendo el periodo de prueba a un año. Héctor Recalde tiene una frase risueña que dice que si un empleados necesita un año para probar que un trabajador es idóneo para el puesto, quien no tiene idoneidad es el empleador».

La pymes pidieron en el Congreso que no se apruebe la ley de bases

Otro de los puntos, es que a través de convenios colectivos y negociación colectiva se puede establecer e Fondo de Cese Laboral, que es una especie de AFJP para el despido sin causa, el artículo 14 bis de la CN protege contra el despido arbitrario, es aquel que efectúa el empleador sin causa, el famoso prescindo de sus servicios a partir del día de la fecha, cualquier contrato para terminarlo hay que expresar motivo, en este caso la única protección es el pago de una indemnización, y si existe indemnización es porque hay un daño».

La letrada, señaló que esta modalidad llega de la mano de otra modificación de la mini Ley de Bases, «se elimina y derogan todas y cada una de las multas, y los agravamientos indemnizatorios por no registrar una relación laboral, o estar en negro sin documentar, es decir que este registrado o no, da igual, por el contrario se ayuda al empleador que no registro la relación laboral o que no pago los aportes porque se extingue la acción penal. No hay sanciones para quien no registra».

Como decía el Secretario de Empleo de Macri, Miguel Ponte, que es como comer o descomer personas

«La frutilla del postre, es que se inventa una modalidad contractual que se llama trabajo autónomo, porque se permitiría al empleador tener trabajadores autónomos, es decir un fraude a la ley en los términos del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque no importa el nombre que le den las parte hay un encubrimiento. En nuestro país más de 400 mil empresas tienen 5 o menos trabajadores. Con esto se termino el derecho de trabajo”, mensuró la abogada laboralista.

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