La Anmat prohibió la venta de una serie de productos ilegales
El organismo de control y fiscalización de medicamentos, alimentos y artículos de tecnología médica prohibió la comercialización de 15 productos de una marca de colágeno y multivitamínico con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de estas elaboraciones ilegales.
- Info general
- Jul 5, 2024
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de una serie de productos, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Los productos que se restringieron son: «Citrato de Magnesio»; «Citrato de Potasio»; «Jengibre natural»; «Ortiga negra analgésica»; «Yacon Diabetes»; «Memorex Cerebral»; «Maca Forte Multivitamínico»; «Higazan Plus»; «Colágeno Hidrolizado»; «Biotina Cabello y Uñas»; «Cloruro de Magnesio»; «Chupa Panza Quema grasa»; «Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico»; «Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón» y «Biotina Colágeno Hidrolizado» todos de la marca «Natural Medix».
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objetivo de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos. En consecuencia, registraron que no estaban aptos para consumo.
Además, se determinó que los productos estén en infracción por falta de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo cual son ilegales.
Estos artículos fueron sacados de la venta ya que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. Además, debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, también se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Por esa razón, los objetos no podrán ser producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.