SáBADO, 28 DE SEP

El Gobierno redujo el aporte de las prepagas al Fondo Solidario de Redistribución y lo igualó con el de las obras sociales

Por disposición del Ejecutivo nacional, se realizaron cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud, modificando de esta manera las limitaciones en el accionar de las entidades. De esta manera, desde ahora aportarán un 15%, cuando para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

Mediante el Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que las prepagas aporten la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

De esta manera, el Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

El Gobierno consideró necesario «corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.

La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, pero  se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.

“La simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promovercondiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”, detalló el texto oficial.

Continuando en esa línea, aseguró que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”.

En el mismo decreto se detalló el accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán:

Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;

Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;

Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;

Establecer períodos de carencia

Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Desde el Ejecutivo señalaron que “estos cambios permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) ya que, de esa manera, podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones” y destacaron que “este es otro paso más para poner fin, de una vez y para siempre, a las famosas ‘intermediaciones’”.

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