DOMINGO, 03 DE NOV

Es oficial: los clubes podrán ser sociedades anónimas a partir del 1 de noviembre

A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó parte del DNU 70/2023 e indicó que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas”.

 

El gobierno de Javier Milei habilitó, a través de la Resolución General 15/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, que los clubes pasen a ser Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): la medida empezará a regir el 1 de noviembre y permitirá a las entidades buscar capitales o inversiones privadas.

Ante esta decisión, la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberá aceptar a las Sociedades Anónimas Deportivas.

La resolución lleva la firma del titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Daniel Roque Vítolo, y aprueba modificaciones para registrar públicamente sociedades y entidades civiles.

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“Atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023, debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, señaló el documento oficial.

La resolución también señala que “las normas que se aprueban entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso”.

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El texto publicado en el Boletín Oficial advierte que estos cambios son necesarios para “corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica y una de las vías más efectivas para que tal reconstrucción se pueda lograr es —sin duda— la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas”.

“Para lograr los objetivos perseguidos, la inversión extranjera es crucial, ya que actúa como un motor significativo para el crecimiento económico y la modernización de sus infraestructuras”, agregó el documento.

¿Qué dice el DNU?

El Decreto de Necesidad y Urgencia que el presidente Javier Milei firmó en diciembre pasado sustituía, en su artículo 346, el artículo 30 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que quedó redactado de la siguiente manera: “Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”.

El artículo 347 del DNU, por su parte, incorporó cambios en el inciso 1) del artículo 77 de la Ley General de Sociedades. Para la transformación de una sociedad comercial, será necesario el “acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios”.

En cambio, cuando una asociación civil se transforme en sociedad comercial o resuelva ser socia de sociedades anónimas, deberá contar con el voto de los dos tercios de los asociados.

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