MIéRCOLES, 13 DE NOV

Los diputados Castagneto y Carbajal sostienen que un nuevo régimen penal juvenil debe discutirse integralmente

El proyecto enviado por el Gobierno Nacional destaca que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal.

 

Conclusión Buenos Aires

El Poder Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

Desde distintos bloques se manifestaron respecto del texto que propone el oficialismo para que sea debatido en la Cámara baja, a pocas horas de recibido en el parlamento, concita la opinión de los legisladores en torno a cual sería el mejor abordaje de una temática que viene postergándose en el Congreso por varias situaciones, desde Unión por la Patria, Carlos Castagneto y por la UCR, Fernando Carbajal dieron sus argumentos en relación a la imputabilidad de los menores.

“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.

También aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.

“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.

Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.

El diputado nacional de Unión por la Patria, Carlos Castagneto, sostuvo que trabajo durante muchos años como coordinador de gestión del Instituto de Menores de la provincia de Buenos Aires, y que «muchos chicos» le decían que «no querían salir del instituto porque no tenían un lugar donde volver, si lo hacían irían a un lugar donde no querían estar. Lo que hay que fortalecer es la educación, la prevención, la salud y un trabajo con la fuerza para capacitar a la gente».

El proyecto del oficialismo prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.

Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.

 

Por su lado, el diputado nacional de la UCR de Formosa, Fernando Carbajal, argumentó que es necesario, discutir el tema, «hay mucho para discutir, 13 años es una edad que no está en ningún antecedente ni otro país, estamos dispuestos a debatir la imputabilidad pero solamente en la medida que se haga en el contexto de una discusión del régimen y sincerando que inversión publica se hará para avanzar con el proyecto».

Respecto de la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto establece que los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.

Otro párrafo señala que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.

Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.

Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes y genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general

En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que “la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.

“En este sentido, cabe destacar que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social”, reza en el texto de la iniciativa del PEN.

Y se resaltó que, respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.

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