MIéRCOLES, 13 DE NOV

Cambios en derechos de autor: salones dejarán de pagar a Sadaic por pasar música en fiestas

El Gobierno Nacional aplicó cambios en la ley de propiedad intelectual y determinó que, para publicar un material cinematográfico o musical en internet, habrá que contar con la autorización de los titulares de sus derechos, a quienes habrá que pagarles.

 

El gobierno de Javier Milei modificó el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, a través del Decreto 765/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Entre los principales cambios aparece la figura de internet como un “espacio público”, en el que se necesitará la autorización de los creadores de las obras para poder reproducirlas y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El decreto –que lleva la firma del presidente, Javier Milei; del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona– recordó que el artículo 36º de la Ley N° 11.723 dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras. 

Ante el avance de internet y de plataformas de streaming, el Gobierno Nacional entendió que era momento de extender los alcances de esta ley. “Resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal”, señaló el documento oficial.

En concreto, se aplicaron cambios en los artículos 33º y 35º del Decreto N° 41.223/34, que reglamentó la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la normativa publicada este miércoles, el gobierno de Milei determinó que las representaciones o ejecuciones públicas serán aquellas que se realicen, cualquiera sean sus fines, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, aclara el decreto. Así, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), como sucedía hasta ahora.

“Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala la reforma al artículo 33º del Decreto N° 41.223/34.

Hasta el momento, internet no estaba comprendido en esta reglamentación y se consideraba que las representaciones o ejecuciones públicas eran las que ocurrían “en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.

El decreto de Milei, además, estableció que “las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen”.

También se establece que los titulares de las obras tienen derecho de percibir una remuneración de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública del trabajo.

El decreto también aclaró que “no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Hasta ahora, la ley impedía que los materiales sean comunicados al público, transmitidos o retransmitidos por radio y/o televisión si no había una autorización expresa de sus autores o sus derechohabientes.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una “zona liberada” dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.

Cambios en derechos de auto… by Conclusión TV

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