Entró en vigencia la reforma jubilatoria: un ministro de Pullaro aseguró que “ganaron todos los trabajadores”
El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, publicó este viernes, en el Boletín Oficial, la reforma jubilatoria que horas atrás fue aprobada por la Cámara de Diputados. Entre otros puntos, la medida aumenta los porcentajes de aportes y fija topes a los haberes máximos.
- Política
- Sep 13, 2024
El Gobierno de Santa Fe promulgó este viernes, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, la reforma jubilatoria para los trabajadores estatales que horas atrás se aprobó en la Legislatura. Si bien esto quiere decir que los cambios en el sistema previsional ya entraron en vigencia, los empleados que cumplan con los requisitos para jubilarse y que hasta este jueves hayan presentado la documentación pertinente, podrán hacer el trámite de acuerdo a lo establecido con la antigua normativa.
Algunos funcionarios y legisladores brindaron una conferencia de prensa durante la mañana de este viernes, en la Casa de Gobierno de la ciudad de Santa Fe, donde dieron detalles de la ley N° 14.283, que establece una reforma en el sistema jubilatoria de docentes, personal de la salud, policías, agentes penitenciarios, municipales, judiciales y estatales.
El ministro de Gobierno e Innovación Pública de Santa Fe, Fabián Bastia, recordó que la ley era necesaria para reducir el déficit en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y detalló: “Se terminan lo privilegios, perdieron los violentos y los oportunistas. Se ha dado una ley muy justa, equitativa y progresiva, donde quienes más ganan más van a aportar. Se va a dar un sistema gradual entre las jubilaciones mínimas y máximas, que van a tener tope. Han ganado todos los trabajadores, activos y pasivos”.
El funcionario recordó que hasta la mañana de este jueves –poco antes de que la Cámara de Diputados comience a sesionar y apruebe definitivamente el proyecto– se seguían iniciando trámites jubilatorios, y aclaró: “Si al momento de presentar el trámite se reunían los requisitos, los trabajadores se van a jubilar con la ley anterior”.
“La ley se promulgó en la noche de este jueves y se publicó (en el Boletín Oficial) durante la mañana de este viernes. A los que se quieran jubilar a partir de este 13 de septiembre, les cabe esta nueva ley”, puntualizó Bastia.
Por último, y al ser consultado sobre el tiempo establecido para que los incrementos que se anuncien impacten en los haberes, Bastia ratificó: “Los aumentos se van a trasladar a 60 días, como en todo el sistema previsional argentino. Lo que estaba ocurriendo es una fuente generadora de déficit, la Caja antes de recibir los aportes pagaba aumentos, eso no estaba bien”.
Por su parte, la vicegobernadora Gisela Scaglia apuntó contra los sindicatos y pidió que los trabajadores lean la normativa que se aprobó: “Se les dijo que íbamos a aumentar la edad jubilatoria, que íbamos a sacar el 82%, que íbamos en contra de los derechos, y eso no es verdad. Los gremios han contado una ley que no estaba en ninguno de los proyectos”.
Principales puntos del nuevo sistema jubilatorio
Si bien el nuevo sistema no eleva las edades jubilatorias –que seguirán siendo de 60 años para las mujeres y de 65 para los varones–, sí incrementa los aportes que tanto trabajadores activos como pasivos hacen a la provincia.
Emergencia previsional. En primer término, la iniciativa declaró la emergencia previsional por dos años, con la posibilidad de extenderlo por dos años más.
Aporte solidario. También se creó un aporte solidario para beneficiarios –actuales o que se incorporen a futuro– de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Quienes cobren más de una prestación, realizarán el aporte sobre la sumatoria de todos sus beneficios. Así quedan las alícuotas:
• Si cobran menos de dos jubilaciones mínimas, no se realizarán descuentos.
• Si cobran entre dos y cinco jubilaciones mínimas, la alícuota será del 2%.
• Si cobran entre cinco y ocho jubilaciones mínimas, la alícuota será del 3%.
• Si cobran entre ocho y once jubilaciones mínimas, la alícuota será del 4%.
• Si cobran entre once y catorce jubilaciones mínimas, la alícuota será del 5%.
• Si cobran más de catorce jubilaciones mínimas, la alícuota será del 6%.
Aporte solidario para el personal en actividad. Esta alícuota sólo impactará en quienes ocupen un cargo de conducción política o de gabinete, o trabajen empresas del estado, el Poder Judicial y otros organismos del sector público. El aporte, que representará un 2,77% del haber, se realizará durante 36 meses o se podrá pagar de una sola vez.
Aumentan los porcentajes de aportes. Los aportes jubilatorios irán del 16,5% al 21%. El Estado Provincial, como empleador, contribuirá con el 19% de “todas las remuneraciones del personal en actividad”.
• Quienes perciban un sueldo cuyo importe resulte entre una y hasta dos veces el haber correspondiente al Nivel I de la Administración Pública Provincial sin antigüedad, deberán realizar un aporte del 16,5%.
• Quienes ganen entre dos y tres veces más que el Nivel I, tendrán que aportar un 17%.
• Quienes ganen entre tres y seis veces más que el Nivel I, deberán afrontar un aporte del 18%.
• Quienes ganen entre seis y nueve veces más que el Nivel I, deberán aportar un 19%.
• Quienes ganen de nueve a once veces más que el Nivel I, deberán aportar un 20%.
• Quienes ganen más de nueve veces más que el Nivel I, tendrán una alícuota del 21%.
La jubilación máxima será de veinte veces la mínima. Además, el haber ordinario será equivalente al 70% del salario, pero ese porcentaje se incrementará un 2% por cada año entero de servicios computable, cumplida la edad jubilatoria y las tres décadas de aportes, hasta un máximo de 82%.
Falta de edad. Se eliminó la compensación del exceso de servicios con falta de edad, como así también el beneficio de la utilización de los servicios a los que han accedido por la ley de moratoria. No obstante, se podrá seguir compensando el exceso de edad con falta de servicios con cargos por los aportes personales que correspondan hasta completar la base de 30 años de servicios.
Pensiones por muerte del aportante a la Caja. Se incluye al cónyuge separado, siempre y cuando éste hubiera recibido una prestación alimentaria por parte del difunto. El haber será en proporción a la cuota alimentaria. Si esta persona se vuelve a casar o vuelve a convivir, se suspende la pensión. Si el beneficio se da a edades tempranas, será por tiempo determinado, atado a la duración de la relación. En cambio, será vitalicio si quien lo recibe es mayor de 55 años, aunque para esto se deberá demostrar que no hay otro sustento de vida. En caso de no ser así, la pensión durará el tiempo que se extendió la relación con el fallecido. Para los hijos, la edad límite para recibir la pensión se sube de 21 a 25 años. Además, los hijos incapaces no pierden el beneficio si se casan o conviven.
Docentes. Hombres y mujeres podrán jubilarse a los 60 años, y quienes cumplan con 30 años de servicio se podrán jubilar a los 57. El haber sería del 76% del sueldo, con incremento de un 2% por cada año que decidan seguir trabajando cumplida esta edad, hasta llegar al tope del 82%.
Policía. Las contribuciones patronales subirán del 21% al 22%, mientras que los aportes quedaron establecidos de la siguiente manera:
• Personal penitenciario aportará un 17%.
• Personal del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (Iapip) aportará un 18%.
• Los directores y oficiales penitenciarios aportarán un 20%.
Los uniformados o agentes penitenciarios que cumplan con los 30 años de servicio, independientemente de su edad, podrán acceder a retiros voluntarios. Cobrarán un 80% de su sueldo con un aumento del 1% por cada año que decidan permanecer en la fuerza, hasta llegar al tope del 85%. Los jefes o subjefes de la policía de Santa Fe cobrarán el 100% de su remuneración; mientras que los técnicos, administrativos y otros profesionales del Iapip cobrarán el 82% de su sueldo, y aquí sí deberán cumplir con las edades de 60 y 65 años, dependiendo de si son hombres o mujeres. Los destituidos de la fuerza no cobrarán jubilación, pero su familia sí puede acceder a una pensión si no son autosuficientes.
La ley también contempla que si el Estado Nacional aumenta las edades jubilatorias, el Poder Ejecutivo provincial podrá adherir a esta medida.