Tras las multitudinarias marchas en defensa de la universidad pública, Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario
La medida fue anunciada mediante un comunicado de la Oficina del Presidente en la red social X y ya fue publicada en el Boletín Oficial.
- Nacional
- Oct 3, 2024
El presidente de la Nación, Javier Milei, hizo oídos sordos al multitudinario reclamo que recorrió el país este miércoles, en defensa de la universidad pública, y pocas horas después de las manifestaciones firmó el veto total a la Ley de Financiamiento Universitario. El mismo ya se encuentra publicado en el Boletín Oficial.
Se trata del Decreto 879/2024, que vetó totalmente la Ley de Financiamiento Universitario y devolvió la normativa al Congreso. Ahora, si la Cámara de Diputados y el Senado insisten en la promulgación de la normativa, la misma podrá convertirse en ley siempre y cuando ambos órganos legislativos la respalden con dos tercios de los votos.
El Gobierno señaló que este proyecto es “manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.
En este sentido, advirtió que la Secretaría de Educación –que depende del Ministerio de Capital Humano– no cuenta con un presupuesto que le permita hacer frente a los gastos propuestos por la ley ahora vetada, por lo que, su promulgación demandaría “aportes adicionales del Tesoro Nacional”.
Tras cuestionar la “falta de claridad de las disposiciones sancionadas” en cuanto a los fondos para el funcionamiento de las universidades, el Gobierno también apuntó contra los incrementos en los sueldos del personal docente y no docente, y advirtió que entre diciembre y agosto la recomposición de ingresos fue del 87%, mientras que para el resto de los empleados públicos fue del 78%.
“La medida sancionada establecería un privilegio para el personal de las Universidades Nacionales respecto del resto del personal de la Administración Pública Nacional, por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo. La actualización salarial conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), contemplada en el proyecto de ley, evidencia una incongruencia respecto a la normativa”, completó el decreto.
Y añadió: “La recomposición y actualización salarial del personal docente y no docente implicaría la utilización del 49% de la totalidad del presupuesto restante con el que cuenta la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano para el Desarrollo de la Educación Superior para este ejercicio”.
“La responsabilidad asumida por el Poder Ejecutivo Nacional es lograr el equilibrio fiscal. Las particularidades e impacto de mejoras salariales de instrumentación retroactiva se tornarían un precedente de inevitable réplica generalizada imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno y significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo”, cerró el decreto.
¿Qué propone la ley vetada?
La Ley de Financiamiento Universitario propone que las partidas asignadas a las universidades en el Presupuesto 2023 –que fue prorrogado por Milei para todo el 2024– se actualicen un 211,4%, de acuerdo a la inflación registrada durante el año pasado. Una vez aplicado este ajuste, establece que haya un aumento bimestral de los fondos, alineados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Indec, pero descontando los incrementos que ya se hayan otorgado en lo que va del año.
Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, esta norma tendría un costo fiscal de $738.595 millones, equivalente al 0,14% del Producto Bruto Interno.
En cuanto a los salarios de los trabajadores, se encomienda que Poder Ejecutivo Nacional establezca una recomposición, a partir del 1 de diciembre de 2023 y hasta el mes en que se sancione la ley, por la variación acumulada de la inflación durante este período. Sin embargo, el proyecto determina que hasta el próximo 31 de diciembre los salarios deberán ajustarse de forma mensual, de acuerdo a la variación del IPC.
Sin embargo, se advierte: “Lo establecido acerca de la recomposición salarial no se aplicará si las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para 2024 son acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones representantes de los trabajadores de la educación superior y las escuelas preuniversitarias”.
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“El aporte del Estado Nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo y la actividad científica, tecnológica y de extensión, garantizando la distribución presupuestaria histórica de cada institución y aplicando estos criterios para asignar montos incrementales. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente”, indicó el proyecto, al introducir cambios en el artículo 58 de la Ley N° 24.521.
En manos del Congreso
Cuando el presidente veta una ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Ahora, con la ley vetada totalmente, ambas cámaras deberán ratificar la normativa con dos tercios de los votos. Cabe destacar que en esta instancia ya no se discutirán los diferentes artículos de la normativa, sino que la moción sólo será por sí o por no.
Si Diputados no cuenta con estos números, la iniciativa no podrá volver a tratarse en el Congreso en lo que resta del año legislativo. En cambio, si la Cámara baja sí cumple con los dos tercios de los votos, pero el Senado no, se mantiene el veto del proyecto.
En el sitio web de la Cámara de Diputados se informó que los dos tercios se calculan sobre la cantidad de legisladores que estén presentes en la sesión. Además, se deberá informar de inmediato cómo votó cada diputado o senador.