VIERNES, 08 DE NOV

Divorcio exprés: el Gobierno impulsó un proyecto para disolver el matrimonio «por una vía más simple y económica»

La propuesta oficialista es que se pueda dar por terminado el matrimonio de común acuerdo, en un simple acto administrativo ante el Registro Civil. Además, pueda ser menos costoso.

 

El Gobierno nacional ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la nación con el objetivo de agilizar los trámites de divorcio en Argentina. Propone la posibilidad de disolver el matrimonio a través de un procedimiento administrativo, es decir, sin necesidad de recurrir a la intervención judicial. Sin embargo, esta opción estará disponible únicamente en los casos en que ambos cónyuges consientan en la decisión de divorciarse.

«Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, rápida y económica», señala el texto firmado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el presidente Javier Milei.

La propuesta presentada en el Congreso modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de incluir al divorcio como otra de las causales de disolución del matrimonio que se pueden gestionar en sede administrativa. De esta manera, se sumaría a la muerte de uno de los cónyuges o a la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial.

 

Otro de los cambios que se plantea es la del artículo 437, que dispone que la separación se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la propuesta se agrega: «En sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondientes al último domicilio conyugal».

Por otra parte, el proyecto también impulsa una modificación en el artículo 51 de la Ley 26.413, que actualmente tiene tres elementos: (1) Todos los que se celebran ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; (2) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; (3) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

Por otro lado, se menciona que los divorcios judiciales suelen presentar demoras significativas, lo que puede restringir a las partes en su capacidad de disponer de ciertos bienes durante el tiempo que dure el proceso. Por ende, se argumenta que la posibilidad de derivar estos casos a la vía administrativa podría ayudar a descongestionar el sistema judicial, aliviando la carga de causas acumuladas y permitiendo una resolución más rápida de los conflictos matrimoniales.

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Cabe señalar, que nueve años atrás ya se había reformado el Código Civil con la intención de agilizar dicho proceso. En aquel momento se había establecido que el único requisito para que pueda llevarse adelante una disolución del matrimonio es la voluntad de al menos uno de los dos miembros de la pareja, al mismo tiempo de que se había suprimido la necesidad de justificar las causas del mismo.

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