LUNES, 11 DE NOV

Prohíben un repelente de insectos por irregularidades

Anmat dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto se llama “Repelente de mosquitos acción prolongada marca ‘Chau Mosquitos de Te Cuida Mejor’.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió un repelente de insectos debido a sus irregularidades en su uso. El producto se llama “Repelente de mosquitos acción prolongada marca ‘Chau Mosquitos de Te Cuida Mejor’, el mismo se canceló en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 9187/2024, indicando que el producto es “ilegítimo” y se desconoce “el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”. En ese sentido, el organismo dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea.

Asimismo, la norma estableció que las actuaciones se iniciaron cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación sobre la comercialización de este producto de origen nacional por sospecha de legitimidad.

Ante ello, el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fue por eso que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera, de acuerdo a lo consignado en la medida.

Como consecuencia, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de repelentes de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

Además, se dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de otro repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos familiar» con aceite de citronella y aloe vera, marca SD.E, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

Por último, estas disposiciones buscan proteger a los posibles usuarios dado que el repelente en cuestión es producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

Resolución 9187/2024 by Conclusión Diario Digital

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