JUEVES, 21 DE NOV

Con la aprobación del paquete fiscal, los montos del monotributo aumentaron más de 300%

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció topes de facturación para evitar que contribuyentes con un mismo poder adquisitivo, e incluso menor, pasen al régimen general.

 

Con la aprobación del paquete fiscal, se incrementaron los límites de facturación y las cuotas para los contribuyentes del monotributo, con aumentos que oscilan entre el 300% y el 330%. Además, se elevarán los montos mensuales que los monotributistas deben abonar por concepto de impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social.

Cuáles son las escalas del monotributo en noviembre 2024:

  • Categoría A: $6,45 millones.
  • Categoría B: $9,45 millones.
  • Categoría C: $13,25 millones.
  • Categoría D: $16,45 millones.
  • Categoría E: $19,35 millones.
  • Categoría F: $24,25 millones.
  • Categoría G: $29 millones.
  • Categoría H: $44 millones.
  • Categoría I: $49,25 millones.
  • Categoría J: $56,4 millones.
  • Categoría K: $68 millones.
A partir de la modificación del monotributo social, los beneficiarios deberán reempadronarse
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A su vez, el impuesto integrado también sufrió variaciones:

  • Categoría A: impuesto integrado, $3.000; aporte previsional, $9.800; obra social, $13.000. Total a pagar: $26.600
  • Categoría B: impuesto integrado, $5.700; aporte previsional, $10.780; obra social, $13.800. Total a pagar: $30.280
  • Categoría C: impuesto integrado, $9.800 (servicios) o $9.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $11.858; obra social, $13.000. Total a pagar: $35.458 en el caso de servicios y $34.658 para el comercio de bienes.
  • Categoría D: impuesto integrado, $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio de bienes); aporte previsional, $13.043,80; obra social, $16.400. Total a pagar: $45.443,80 en el caso de servicios y $44.343,80 para el comercio de bienes.
  • Categoría E: impuesto integrado, $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio de bienes); aporte previsional, $14.348,18; obra social, $20.000. Total a pagar: $64.348,18 en el caso de servicios y $58.148,18 para el comercio de bienes.
  • Categoría F: impuesto integrado, $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $15.783; obra social, $23.000. Total a pagar: $80.983 en el caso de servicios y $69.783 para el comercio de bienes.
  • Categoría G: impuesto integrado, $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio de bienes); aporte previsional, $22.096,20; obra social, $24.800. Total a pagar: $123.696,20 en el caso de servicios y $85.296,20 para el comercio de bienes.
  • Categoría H: impuesto integrado, $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $30.934,68; obra social, $29.800. Total a pagar: $280.734,68 en el caso de servicios y $170.734,68 para el comercio de bienes.
  • Categoría I: impuesto integrado, $437.500 (servicios) y $175.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $43.308,55; obra social, $36.800. Total a pagar: $517.608,55 en el caso de servicios y $255.108,55 para el comercio de bienes.
  • Categoría J: impuesto integrado, $525.000 (servicios) y $210.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $60.631,97; obra social, $41.300. Total a pagar: $626.931,97 en el caso de servicios y $311.931,97 para el comercio de bienes.
  • Categoría K: impuesto integrado, $735.000 (servicios) y $245.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $84.884,76; obra social, $47.200. Total a pagar: $867.084,76 en el caso de servicios y $377.084,76 para el comercio de bienes.

¿Qué categoría de monotributo me corresponde?

Si bien la facturación anual es uno de los principales parámetros, también existen otros criterios para saber qué categoría del monotributo te corresponde, como la superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anualmente y el precio unitario máximo para venta de cosas muebles. Se pueden chequear los topes en la página oficial de AFIP

¿Qué pasa si me excedo del límite de facturación de mi categoría?

Si un contribuyente supera los límites de facturación establecidos para su categoría, deberá recategorizarse en la siguiente categoría o en la que corresponda. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.

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