Cholvis: «Kueider fue bien expulsado, Villarruel no asumió la presidencia y si lo hubiera hecho no tiene limitación»
El abogado constitucionalista Jorge Cholvis, sostuvo que se pretende hacer una campaña en la que existen "interpretaciones remanidas de constitucionalistas y juristas que ejercen determinados intereses que ponen en marcha la idea de la nulidad de la sesión".
- Conclusión en Buenos Aires
- Por Aldo Battisacco
- Dic 13, 2024
Tras el resultado de la sesión de este jueves, donde se expulsó del cuerpo al senador Edgardo Kueider, hubo versiones que la formalidad de la sesión fue violentada porque en la República Argentina, el mecanismo por el cual el vicepresidente asume la presidencia de la Nación en caso de ausencia del presidente se establece en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 88.
Por esas horas, desde un canal de TV y un diario de tirada nacional, se impulsó un fuerte cuestionamiento a la sesión en la que se expulsó a Kueider del Senado. Vista la cronología de los acontecimientos da la sensación que se jugaba el plan del gobierno en todos los campos y en varios capítulos.
Más tarde el senador libertario Carlos Pagotto, se despachó sobre el tema: «Tranquilamente podría darse la impugnación de la sesión de hoy. Tendría que haberse hecho un acta de traspaso de mando y firmar la vicepresidenta. Ni bien se firma el acta, cumple otras funciones. Ahora tendrán que dilucidar quién tiene la responsabilidad»
Para dilucidar que tan potente era el argumento de los opinadores mediático y algunos legisladores, Conclusion habló con el abogado constitucionalista Jorge Cholvis, quien fue muy claro respecto de los cuestionamientos de la bancada libertaria y explicó que el planteo carecía de asidero, ya que «la votación que hizo el Senado de la Nación, donde Kuider fue expulsado del cuerpo, tuvo interpretaciones remanidas de constitucionalistas y juristas que ejercen determinados intereses. Están poniendo en marcha la idea de la nulidad de la sesión, argumentando de que la vicepresidenta del cuerpo, en ese momento, dada la ausencia del presidente después que ya estaba iniciada la sesión, no dejó el cargo y no dejó de presidir la sesión del Congreso».
Cholvis considera que en este marco se ve “otra actitud del presidente que margina al Congreso, puesto que el presidente no podía ignorar el tema que se estaba tratando en el Senado de la Nación. Es evidente que no podía ignorarlo. Además, la vicepresidenta que estaba ejerciendo esa función en el Senado no había asumido bajo ningún punto de vista, con la formalidad del caso la presidencia de la Nación en función del artículo 88 de la Constitución”.
Están poniendo en marcha la idea de la nulidad de la sesión, argumentando de que la vicepresidenta del cuerpo, en ese momento, dada la ausencia del presidente después que ya estaba iniciada la sesión, no dejó el cargo
“Y con relación a este tema de las facultades del vicepresidente en el supuesto hipotético que haya asumido formalmente la presidencia de la Nación el artículo 88 no establece ninguna limitación, sino que solamente señala que en este caso de ausencia de la Capital, será ejercido por el vicepresidente de la Nación y sin ningún tipo de limitación”, fundamentó el especialista.
Cholvis puso negro sobre blanco y señaló que “hay un viejo adagio latíno, que reza: donde la ley no distingue no debemos distinguir. Es decir, en principio la vicepresidenta no había asumido el ejercicio de la presidencia de la nación. Estaba desde antes de la salida del presidente ejerciendo su rol en el marco del Senado, dentro de todas las atribuciones constitucionales que se establecen al respecto”.
Por último, Jorge Cholvis, expresó que se trata de otra muestra más “del ejercicio de déspota que está evidenciando el presidente de la Nación y sobre todo en su marginación al Congreso de la Nación. La más evidente es esta actitud de no convocar a la prórroga de las sesiones, en primer lugar, para que el Congreso esté debidamente facultado para tratar todos los temas que le incumben como poder constitucional y poder que está debidamente diseñado en la Constitución, sino que a su vez tampoco utiliza esta facultad de convocarlo a sesiones extraordinarias, dado las circunstancias que evidentemente justificarían la convocatoria a extraordinaria en el Congreso”.