VIERNES, 13 DE DIC

El Senado de México aprueba la ley que blanquea a los trabajadores de plataformas

La norma queda a la espera de su promulgación para que los repartidores de Uber, DiDi y Rappi accedan a derechos laborales y al acceso a la seguridad social. Se estima que entrara en vigencia en seis meses.

El senado de México aprobó, con un trámite express, la inclusion de los trabajadores de plataformas a la ley laboral para que finalmente accedan a los derechos que tienen todos los asalariados, como así también a la protección que les otorgará la seguridad social.

Para ello, el proyecto que había sido aprobado con anterioridad en Diputados propuso generar un nuevo capítulo en a Ley Federal del Trabajo para regular esa actividad.

La reforma fue aprobada por unanimidad en la Cámara Alta mexicana con 113 votos a favor y ninguno en contra. En lo particular, el dictamen fue avalado con 80 votos a favor y 30 en contra de la oposición ante dudas que les generan aspectos fiscales y de implementación de la reforma, según consignó Blumberg.

La Cámara de Diputados había avalado el proyecto el martes 10 de diciembre, antes de que el secretario de Trabajo, Marath Bolaños, acuda por la noche a una reunión con senadores para explicarles la reforma. En menos de tres horas el Senado se expidió.

El nuevo apartado en la Ley Federal del Trabajo se trata del Capítulo IX BIS Trabajo en plataformas digitales, en el que se establece que las plataformas deberán dar de alta a los repartidores o conductores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y reconocerles el estatus de trabajadores de plataformas digitales.

Asimismo, a los trabajadores de aplicaciones se les da el estatus de “relación laboral subordinada”, no obstante, las personas trabajadoras serán consideradas “trabajadores independientes” si al final de cada mes no alcanzan a generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de Ciudad de México.

Los artículos transitorios establecen que la reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, en seis meses. Por ejemplo, si la reforma se publica en los últimos días de diciembre, esto implicaría que estaría entrando en vigor a final de junio o los primeros días de julio de 2025.

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