VIERNES, 29 DE NOV

Afip: gratificaciones por retiro laboral no pagan Ganancias

El organismo recaudador que preside Alberto Abad, a través de la Circular 4/2016 publicada este jueves en el Boletín Oficial, lo anunció para despejar dudas y evitar los abusos a los que pueden ser sometidos los trabajadores.

Las gratificaciones que reciben los trabajadores por cese laboral acordado con la empresa no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, aclaró hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Así lo dispuso el organismo recaudador que preside Alberto Abad en la Circular 4/2016 publicada este jueves en el Boletín Oficial, para despejar las dudas y evitar los abusos a los que pueden ser sometidos los trabajadores.

Como los agentes de retenciones por el impuesto a las Ganancias son las propias compañías empleadoras, la Afip salió a aclarar la situación en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

«Se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias», dijo el organismo.

Por ello, el monto correspondiente al concepto de retiro voluntario por mutuo acuerdo se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.

La aclaración llegó después de que entidades representativas de distintos sectores económicos plantearán inquietudes respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las Ganancias al pago correspondiente a la gratificación por cese laboral.

La Corte Suprema de Justicia había fallado que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

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