Gas: gobierno oficializó que las facturas deberán llegar con tarifas vigentes al 31 de marzo
Enargas estableció que los pagos entre el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre "no pueden superar en un monto equivalente a 6 veces el total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario de igual período del año anterior".
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- Ago 25, 2016
El Gobierno dispuso hoy que las empresas distribuidoras de gas apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo para usuarios residenciales, hasta tanto se apruebe un nuevo esquema, con aumentos, para lo cual se convocó a una audiencia pública para el 16 de septiembre.
Así quedó establecido a partir de dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
«Instruir a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016», según el texto oficial.
De este modo, por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, la facturación deberá efectuarse aplicando los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016, hasta que, finalmente, el Poder Ejecutivo pueda aplicar un ajuste tarifario en el servicio de gas.
«En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario», añadió.
El Enargas ratificó, además, que los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016, o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin intereses ni recargos, con vencimiento de la primera de ellas a partir del mes que viene.
También aclaró que los montos abonados «en exceso» por los usuarios, «deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita» a partir de este jueves, «hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente».
El organismo regulador dispuso, asimismo, que por un plazo de 60 días -vigentes desde este jueves- las prestadoras del servicio de gas «no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente, respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016».