SáBADO, 23 DE NOV

Detectaron al autor de uno noventa casos de ciberacoso a menores

Se trata de un hombre mayor de edad que reside en el extranjero. La operación “Ángel Guardián” determinó que 22 víctimas son de Santa Fe. Participaron de forma coordinada fiscalías de distintas provincias.

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe y Rosario participaron en la investigación de un caso de grooming donde resultaron víctimas 90 niñas, niños y adolescentes de distintas provincias del país, de las cuales 22 pertenecen a Santa Fe.

La investigación puso al descubierto al pedófilo que acosaba a los menores a través de Internet y se solicitó su extradición. El trabajo se denominó “Operación Ángel Guardián” y fue realizado por los ministerios públicos provinciales, entre ellos, el MPA. Participaron los fiscales Estanislao Giavedoni de Santa Fe y Matías Ocariz de Rosario. Se desarrolló en forma simultánea
en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Misiones, Santa Cruz, Entre Ríos, Chubut, San Luis, Chaco, Catamarca, La Pampa, Salta y en la Ciudad de Buenos Aires

Se trata de un hombre mayor de edad residente en el extranjero quien fue descubierto como el autor de al menos 90 casos de grooming o ciberacoso sexual. En 22 de esos casos, las víctimas viven en la provincia de Santa Fe y 37 en Buenos Aires.

La investigación “Operación Ángel Guardián” fue coordinada por la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El trabajo contó con la intervención de fiscales de las procuraciones generales y ministerios públicos provinciales que integran la denominada RED 24/7 que tiene un protocolo de intervención urgente para casos de pornografía infantil en Internet.

Los fiscales del MPA que intervinieron fueron Estanislao Giavedoni de la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio Nº 2 de Santa Fe, y Matías Ocariz, de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Sexuales de Rosario. Además, participaron fiscales de otras 10 provincias y de la CABA.

En la provincia de Santa Fe, el trabajo del MPA fue coordinado con los equipos interdisciplinarios de la dirección especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas y la Policía de Investigaciones (PDI).

Modalidad

“El groomer utilizó al menos 18 perfiles falsos de Facebook para contactar a las niñas y adolescentes y obligarlas a enviarle autorretratos y videos de producción casera en los que las menores aparecían desnudas, en posiciones y en actividades explícitamente sexuales”, precisó el fiscal Giavedoni. “El hombre logró obtener un total de 1.151 imágenes fotográficas y 101 videos de las víctimas. Tanto las fotos como las filmaciones analizadas parecían seguir requerimientos específicos del ‘pedido’ de un tercero, ya que se pudo corroborar que comparten un mismo denominador y patrón a pesar de las diversas edades, particularidades físicas y lugar de residencia de las víctimas”, añadió el fiscal.

Giavedoni aclaró que “las víctimas no son responsables en esta distribución de imágenes de pornografía infantil, no sólo porque son menores de edad, sino también porque habría factores externos que condicionaron su voluntad en el envío de las imágenes y videos”.

Dos clases de víctimas

“De la investigación se desprende que había dos grupos de víctimas: las que enviaban imágenes una sola vez, y ante un nuevo pedido del groomer lo bloqueaban. Y las víctimas que entablaban una suerte de ‘relación’ con el sospechoso y le remitían fotos y videos que incluso superaban las solicitudes”, precisó el fiscal.

Giavedoni también detalló que “con las menores que bloqueaban al acosador, inmediatamente se contactaban otros dos o tres perfiles falsos –denominados “perfiles satélites”– que adoptaban distintas estrategias. Algunos se hacían pasar por víctimas del mismo sospechoso, otros les decían a las menores que le contarían a su madre o a sus amigas, y hasta las amenazaban de muerte”.

“Una vez que se detectó y corroboró quién era la persona que cometía el delito, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía de la CABA solicitó colaboración a la ONG internacional National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) y a Facebook para que brindasen precisiones de los perfiles del groomer”, agregó el fiscal santafesino. En tal sentido, detalló que “tanto Facebook como NCMEC pudieron identificar los patrones solicitados y remitieron más de cien reportes con imágenes fotográficas y videos de menores que coincidían con el perfil del abusador”.

El funcionario del MPA también informó que “todas las víctimas reconocieron haber sufrido el ciberacoso sexual, realizaron la correspondiente declaración conforme a la normativa procesal de cada jurisdicción”. También señaló que “a cada una de las menores se les ofreció protección y se realizó el resguardo de la prueba digital contenida en sus dispositivos tecnológicos que servirán de prueba en un futuro juicio”.

Por último, Giavedoni destacó que “la operación Ángel Guardián fue inédita en el país. En cada provincia, participaron los fiscales de los ministerios públicos locales, quienes actuaron coordinadamente superando los límites jurisdiccionales y las diferencias de sistemas procesales”.

En otros países

La Fiscalía de la CABA también detectó otras víctimas que residen en Uruguay, México, Colombia y Perú y que estarían vinculadas al mismo pedófilo. A través de la cooperación prestada por la agregaduría del Homeland Security Investigations (HSI) con asiento en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, se contactó a las autoridades extranjeras correspondientes para brindarles información acerca de las víctimas detectadas en sus países.

Qué dice la ley

El grooming es un delito que se lleva a cabo a través de internet. El victimario es un adulto que contacta a niños, niñas y adolescentes por la web con fines de abuso sexual. En tal sentido, el artículo 131 del Código Penal argentino establece que “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

 

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