Argentina emitirá deuda bajo jurisdicción de tribunales de Nueva York y Londres
Se publicó hoy en Boletín Oficial el decreto que habilita al Ministerio de Finanzas a emitir deuda por más de 20.000 millones de dólares, una de las facultades que tendrá esa cartera.
- Economía
- Ene 12, 2017
El Ministerio de Finanzas podrá emitir deuda por hasta 20.000 millones de dólares, bajo jurisdicción de los tribunales de Nueva York y Londres, luego de que el Gobierno estableció las facultades que tendrá esa cartera.
Lo hizo a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual se detallaron las funciones que tiene el nuevo Ministerio a cargo de Luis Caputo.
«Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de valor nominal 20.000 millones de dólares, al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y Londres», según el texto oficial.
Esas cláusulas podrán disponer «la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, y sujeto a que se incluyan las denominadas cláusulas de acción colectiva y de pari passu, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales».
El Poder Ejecutivo aclaró que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, «no implicará renuncia alguna respecto de
la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes» que se detallan a continuación:
– Cualquier reserva del Banco Central.
– Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República.
– Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
– Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto.
– Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
– Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular; impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías.
– Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República.
– Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural.
– Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Además, el Ministerio quedó facultado a proceder a la registración ante la «Securities and Exchange Commission» (SEC) de los Estados Unidos «de un monto de bonos que no supere» los 20 mil millones de dólares.
Finanzas también quedó autorizado a:
– Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos.
– Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos.
– Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el
pago de comisiones en condiciones de mercado.
– Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales.
– Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.
– Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
– Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.