SáBADO, 30 DE NOV

La Justicia no habilita al híper Libertad para abrir los domingos

El fallo fue emitido por la Sala II de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que no hizo lugar al pedido de la cadena de quedar igualado con Coto, Carrefour y Jumbo, a los cuales la Sala III los habilitó para hacerlo, luego de tachar de inconstitucional la Ley 13.441.

La Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por el Híper Libertad, a través de la cual la cadena de capitales multinacionales pretendía abrir los días domingos.

El fallo fue emitido por la Sala II de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que no hizo lugar al pedido del Libertad de quedar igualado con Coto, Carrefour y Jumbo, a los cuales la Sala III los habilitó para hacerlo, luego de tachar de inconstitucional la Ley 13.441.

Dicha norma provincial es la que regula el horario de apertura y cierre de los comercios en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, y los feriados patrios.

Tras hacer un pormenorizado detalle sobre los vaivenes que ha tenido la aplicación de esa ley, la Sala II, al denegar el pedido del Libertad, expresa que esta empresa pide una medida de no innovar y que “se ordene la suspensión de la Ordenanza municipal Nº 9516 (de adhesión a la Ley 13.441)”, y le permita abrir sus puertas los días domingo.

“Tal la medida solicitada -dice la Cámara- cabe recordar que la innovatoria es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.

El fallo refiere luego a que el Híper Libertad sostiene que debe hacerse lugar a la cautelar, “a fin de evitar desigualdades”. En este punto, la Cámara expresa que la decisión judicial que permite abrir los domingos a los tres supermercados nombrados, “no autoriza a tener por configurada una violación al principio de igualdad” ni encuadrar el caso en el artículo 14 de la Ley 11.330, “con la sola petición de evitar desigualdades”.

Sostiene, además, que ese fallo de la Cámara Tercera no fue dictado por unanimidad y no se halla firme.

Además recuerda que la Cámara de Feria de Rosario, oportunamente sostuvo que “todo está aún en el terreno de la discusión, faltando que se expidan de alguna manera, tribunales superiores como la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y eventualmente la Corte Federal, en los recursos ya interpuestos”.

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