JUEVES, 21 DE NOV

La Justicia suspendió la adecuación «de oficio» al grupo Clarín

El magistrado dispuso este miércoles como medida cautelar la suspensión de la resolución 1121/14 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), en virtud de la cual se había ordenado la transferencia de oficio del Grupo Clarín.

El juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, dispuso este miércoles como medida cautelar la suspensión de la resolución 1121/14 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), en virtud de la cual se había ordenado la transferencia de oficio del Grupo Clarín.

Fue en una causa iniciada por los periodistas Julio Blanck, Nelson Castro, Jorge Fernández Díaz, Jorge Lanata, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi, Joaquín Morales Solá, Magdalena Ruíz Guiñazú y Eduardo van der Kooy

Los periodistas habián fundado su petición en que se «encuentran contractualmente vinculados directa o indirectamente con las empresas  Grupo Clarín S.A, Cablevisión, Radio Mitre S.A y Artear S.A.» y que la adecuación de oficio ordenada por la Afsca «afecta, de modo grave y directo, sus derechos constitucionales y convencionales a expresarse sin censura previa, así como a informar y opinar crítica y libremente, y a trabajar».

De este modo, entienden que «de llevarse adelante la adecuación del Grupo Clarín, se verían agraviados sus derechos personales por una decisión ilegítima, inconstitucional e irrazonable.»

Sostuvieron además que, la «resolución aquí cuestionada se encuentra inserta en una política del Gobierno Nacional tendiente a tratar de silenciar a las voces críticas, trátese de periodistas o medios de comunicación independientes; resaltando, que dicha estrategia, que califican de sistemática y planificada, está
dirigida a restringir la libertad de prensa.»

Por su parte el magistrado dio fin al fallo en los siguientes términos «que reside en la protección de prerrogativas y derechos constitucionales que invocan los accionantes– entiendo que en el caso resulta suficiente la caución juratoria, prevista en el artículo 199, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.»

De este modo, en virtud de todo lo expuesto;  Resuelvo: Declarar la suspensión de la Resolución Código Procesal Civil y Comercial N° 1121/14, con los alcances establecidos en los considerandos precedentes. Regístrese, notifíquese y, prestada que sea la caución que aquí se ordena, comuníquese esta decisión a la demandada, mediante oficio de estilo. PABLO G. CAYSSIALS Juez Federal

 

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