MARTES, 26 DE NOV

Un joven deberá ser inscripto con el apellido de la madre en primer lugar

En una demanda de filiación paterna extramatrimonial, la Justicia de Entre Ríos determinó que un joven debía ser inscripto con el apellido paterno en primer término, pero la Cámara Civil y Comercial resolvió en contrario.

La Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de grado que determinó que se debía inscribir la filiación de un joven manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo lugar. Los vocales consideraron que el menor «durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre».

En una demanda de filiación paterna extramatrimonial, la Justicia de Entre Ríos determinó que un joven debía ser inscripto con el apellido paterno en primer término, desplazando al apellido materno que hasta ese momento llevaba el adolescente.

Sin embargo, el juez de primera instancia decidió modificar los términos de la sentencia recaída en los autos “A. N. S. C/ B. D.S/ Ordinario Filiación». Así, el magistrado modificó los alcances del fallo respecto al orden de los apellidos con que debía ser inscripta la filiación del joven.

El juez entendió que la modificación solicitada –inscribir al actor como hijo del demandado pero manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo lugar- no “causa ningún perjuicio”, sino que “beneficia al accionante”, pues “durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre”. También destacó que el joven “no conocía a su padre”.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná coincidió con su par de grado y confirmó la sentencia que modificó el orden de los apellidos con que debía ser inscripta la filiación del joven.

El Tribunal de Alzada consideró que, mediante el pronunciamiento apelado, “no se modificó para nada el aspecto sustancial del pronunciamiento, pues el actor sigue siendo hijo extramatrimonial del demandado, sino solo el orden de los apellidos”.

“El nombre es parte fundamental de la identidad de la persona, y la identidad no es otra cosa que la proyección de la propia existencia individual en su contexto social. Partiendo de esta noción resulta harto dificultoso no solo comprender la actitud del recurrente, que es el padre extramatrimonial de quien ha pedido mantener como primer apellido el de su madre, sino encontrar un interés serio que justifique el agravio contra la resolución”, concluyó el fallo.

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