VIERNES, 22 DE NOV

Continúan los repudios a la prisión domiciliaria para Luis Abelardo Patti

Los fiscales a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos y la Datip denunciaron que el juez Otmar Paulucci basó su decisión sobre una" situación de salud que no es real".

La semana pasada, el juez Otmar Paulucci, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario resolvió conceder la prisión domiciliaria a Luis Abeladro Patti por «problemas de salud». El repudio de los organismos de derechos humanos a esta decisión fue inmediato y se desató además, una fuerte polémica sobre el accionar del magistrado. En ese marco, desde la Unidad Fiscal de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos emitieron un comunicado denunciando que la decisión de Paulucci se basó en un informe deficiente e inexacto, en el cual sólo se transcribió lo que le manifestó el condenado, sin constatar ni realizar examen alguno, luego de una entrevista que no duró más de 30 minutos y realizado por un profesional que no cuenta con especialidad alguna vinculada a la problemática de Patti. Además, refiere que el juez omitió considerar elementos de juicio determinantes para resolver en torno a la real situación de salud del imputado, valiéndose únicamente de aquellos que avalan una situación de salud que no es real, y que por ser simulada no condiciona en realidad su permanencia en un centro de detención, lo que constituye a criterio del Ministerio Público Fiscal una valoración sesgada del cúmulo de pruebas.

El comunicado, firmado por el fiscal general Adolfo Villate, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado (Jurisdicción Rosario), y la fiscal a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip), Cristina Caamaño Iglesias Paiz, enfatiza que Luis Abelardo Patti había sido examinado en diciembre de 2016 por los consultores Técnicos de la Datip junto a integrantes del Cuerpo Médico Forense, y en dicha oportunidad, dictaminaron que el estado de salud del nombrado le permitía seguir cumpliendo su condena en el establecimiento carcelario en el que estaba alojado, siempre que se garantice su atención médica necesaria, con controles evolutivos periódicos (neurología, cardiología y clínica) y se le administraren los tratamientos indicados por los especialistas, las terapias de rehabilitación y el apoyo necesario para su higiene y demás cuidados personales. Todo ello, según concluyeron los peritos y consultores técnicos de ambos organismos, podía ser satisfecho en el Hospital Penitenciario Central (HPC) del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza. En ese sentido, también fue emitido días después un informe el director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, Raúl José Yacob, que detalló que “desde su ingreso no se han informado a ésta Dirección complicaciones graves habiendo recibido la asistencia requerida a su estado de salud en relación a los controles y consultas médicas, exámenes complementarios y rehabilitación».

Comunicado completo

En el marco de la causa n° FRO 76000007/2011/42/1, caratulada: Incidente de prisión domiciliaria de Patti, Luis Abelardo por homicidio agravado -art. 80 inc. 9° del CPPN- (Lesa Humanidad)”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario -con competencia en materia de ejecución Penal-, se dispuso el reconocimiento médico de Patti a los efectos de determinar cuál era su estado de salud general.

A requerimiento de la Unidad Fiscal, el 7 de diciembre de 2016, los consultores técnicos de la DATIP Fernando Mario Ariel Rossi, María Susana Hernández, Marcelo Raposeiras y María Martha Scorticati examinaron junto a integrantes del Cuerpo Médico Forense (un neurólogo y un médico forense) a Luis Abelardo Patti.

En dicha oportunidad, en conformidad, dictaminaron que el estado de salud del nombrado le permitía seguir cumpliendo su condena en el establecimiento carcelario en el que estaba alojado, siempre que se garantice su atención médica necesaria, con controles evolutivos periódicos (neurología, cardiología y clínica) y se le administraren los tratamientos indicados por los especialistas, las terapias de rehabilitación y el apoyo necesario para su higiene y demás cuidados personales. Todo ello, según concluyeron los peritos y consultores técnicos de ambos organismos, podía ser satisfecho en el Hospital Penitenciario Central (HPC) del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza.

A su vez, el 27 de diciembre de 2016, el director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, Raúl José Yacob, señaló a su respecto que “desde su ingreso no se han informado a ésta Dirección complicaciones graves habiendo recibido la asistencia requerida a su estado de salud en relación a los controles y consultas médicas, exámenes complementarios y rehabilitación. A la fecha el Hospital Penitenciario Central I (CPF) cuenta con servicios médicos y de enfermería durante las 24 horas (médico y enfermeros de guardia), médicos y profesionales de la salud de planta en diversas especialidades, servicio de fisioterapia (rehabilitación), ambulancia común y de alta complejidad (UTIM) para traslados comunes y en urgencias y/o emergencias”, concluyendo, de manera categórica: “Por lo expuesto esta instancia coincide con lo ya expresado oportunamente en relación al interno de marras, a la fecha, puede permanecer alojado en el Hospital Penitenciario Central I (CPF I) desde el punto de vista estrictamente médico.”

Coincidente con lo expresado, en igual fecha, el jefe de internación del HPC I, Dr. José Luis Francos, luego de realizar un extenso informe, gran parte extraído de la compulsa de la historia clínica del interno, en lo que aquí interesa, señaló “(…) el Hospital Penitenciario Federal I de Ezeiza, continúa brindándole, como desde hace 5 años a la fecha, los cuidados médicos descriptos anteriormente de acuerdo a su patología.”

Posteriormente se dispuso la realización de otro examen al condenado, el que se llevó a cabo el 6 de junio de 2017. Se conformó una junta médica integrada por consultores técnicos de la DATIP (Fernando Mario Ariel Rossi, María Susana Hernández, Marcelo Raposeiras, Noemí Tenenbaum y Adriana Taboada),  integrantes del Cuerpo Médico Forense y peritos de la defensa. A excepción de estos últimos, el resto de los profesionales intervinientes coincidieron en afirmar que, al momento del examen, Luis Abelardo Patti se encontraba hemodinámicamente compensado, sin cambios clínicos con respecto a anteriores evaluaciones efectuadas; no se observaron cambios en su condición física que indiquen un desmejoramiento de su estado general que contraindique su permanencia en el HPC. Dejaron aclarado que, en definitiva, debían ser los profesionales del HPC del lugar de detención, quienes debían informar si el mismo contaba con los recursos humanos para atender las necesidades de Patti.

Luego, el 4 de julio de 2017, el Juez de Ejecución, Otmar Paulluci, llevó adelante una audiencia de visu en el Hospital Penitenciario Central del Penal de Ezeiza, a la que llamativamente convocó al médico Forense del Gabinete Legal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, José Roberto Settecasi. Contra esta disposición la Unidad de Fiscal de Rosario interpuso un pedido de nulidad, en tanto la intervención de este profesional desnaturalizaba la finalidad de la audiencia de visu y, como se corroboró posteriormente, podría ser utilizado su aporte para dejar sin efecto de manera encubierta los sendos informes realizados en junta médica por los profesionales del Cuerpo Médico Forense junto con los peritos de parte que concurrieron a ambos exámenes realizados a Patti. Dicha nulidad fue rechazada por el juez de ejecución, realizándose la medida cuestionada.

El fiscal Adolfo Villatte concurrió a la audiencia dispuesta en el HPC de Ezeiza junto con el secretario de la Unidad, Alvaro Baella, y los doctores Fernando Mario Ariel Rossi, María Susana Hernández y Silvia Kochen, a quienes se  vedó la participación, pese a haberse acordado previamente con el juez la concurrencia de esta parte junto con los profesionales mencionados.

Claramente dicha medida devino en un informe deficiente e inexacto realizado por el Settecasi presentado recién en fecha 19 de septiembre de este año –y del cual no se dio noticia a la Fiscalía-, mediante el cual sólo se limita a transcribir lo que le manifestó el condenado, sin constatar ni realizar examen alguno, luego de una entrevista que no duró más de 30 minutos. Agrava la situación el hecho de que éste profesional no cuenta con especialidad alguna vinculada a la problemática de Patti, ya que en ambos peritajes en los que fue examinado participaron neurólogos, neurocirujanos, médicos legistas y profesionales expertos en simulación, entre otros.

En síntesis, el juez de ejecución Otmar Paulucci omitió considerar elementos de juicio determinantes para resolver en torno a la real situación de salud del imputado, valiéndose únicamente de aquellos que avalan una situación de salud que no es real, y que por ser simulada no condiciona en realidad su permanencia en un centro de detención, lo que constituye a criterio del MPF una valoración sesgada del cúmulo de pruebas.

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