JUEVES, 21 DE NOV

Rubeo presentó la nueva ley que prohibe el cobro del “plus médico” en Santa Fe

El diputado provincial del bloque Justicialista habló con Conclusión sobre la flamante normativa y afirmó que “tiene como objetivo proteger a a los pacientes".

El diputado provincial del bloque justicialista, Luis Rubeo, presentó este en la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC) el proyecto que dio origen a la flamante ley provincial Nº 13.731, que prohíbe a los médicos de obras sociales cobrar el llamado “plus médico”. En una charla, explicó las principales características de la nueva normativa.

Promulgada por el Ejecutivo los primeros días de febrero, y hoy en etapa de reglamentación -90 días-, la ley 13.731 tiene como beneficiarios a todos aquellos pacientes que posean obra social en el territorio de la provincia, sea público o privado.

Finalizada la presentación, el diputado dialogó con Conclusión y el diputado explicó que la ley «tiene un solo objetivo» que es proteger al eslabón mas en la consulta medica que son los pacientes a los cuales le cobran el plus».

Además, Rubeo aclaró que la normativa abarca tanto a los sectores públicos como privados.

Por otro lado, consideró que el sistema -de cobro de plus- «tiene dos víctimas, el profesional y el afiliado».

«El profesional porque se queja que le pagan poco, que le pagan tarde y eso es correcto pero el problema es que profesional trasladad ese problema al afiliado o al paciente cobrándole una compensación económica y la verdad es que ese paciente termina pagando dos veces», argumentó.

Y remarcó: “El paciente no tiene quién lo defienda. Si ellos -los médicos- no están de acuerdo por cómo y cuánto cobran, tendrán que discutirlo con la gerenciadora. Lo que no pueden hacer es trasladárselo al paciente y cobrarle dos veces, porque el paciente paga la obra social y además la compensación económica al médico”, destacó el diputado justicialista.

En caso de que no se cumpla con la ley, habrá penalidades para los profesionales y también para las clínicas.

“Habrá multas económicas y de suspensión de atención en el tiempo. Las primeras serían de un salario mínimo vital y móvil hasta diez, y la segundas serían en forma temporal o definitiva respecto a la habilitación para que pueda seguir atendiendo al público”, concluyó el legislador.

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