VIERNES, 29 DE NOV

«Clan Gallardo»: ordenan que se pida la incompetencia de la Justicia provincial

Así lo solicitó la Cámara Federal de Rosario por la vinculación con el tráfico de estupefacientes en la región de Frontera, en la provincia de Santa Fe.

La Cámara Federal de Rosario ordenó que la justicia provincial se inhiba de seguir interviniendo en las investigaciones de un homicidio y una extorsión que se le adjudican al “Clan Gallardo” y continúen en el fuero federal, por su vinculación con el tráfico de estupefacientes en la región de Frontera, en la provincia de Santa Fe. La Sala A de ese tribunal hizo lugar a la postura del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que así lo había solicitado a través del fiscal general Claudio Palacín ante ese tribunal revisor, en el marco de una causa en la que tiene intervención el fiscal interino Federico Grimm y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), a cargo de Diego Iglesias.

En su fallo, los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará recordaron que la Sala A debía resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Federal de Rafaela en diciembre, contra la decisión del Juzgado Federal de esa ciudad que no hizo lugar a los planteos de inhibitoria postulados en septiembre del año pasado. A su turno, la Fiscalía General mantuvo el recurso respecto de dos legajos y desistió de un tercero.

Los fiscales federales habían sostenido en ambas presentaciones que los expedientes en cuestión -que tramitan ante los fueros locales de Rafaela y San Francisco (Córdoba), cuyos límites están marcados por una avenida- “tienen como objeto procesal la investigación de hechos delictivos cuyo móvil responde al control del comercio de estupefacientes por parte de los integrantes de la banda narcocriminal llamada ‘Clan Gallardo’”. La primera pesquisa versa sobre el homicidio de Luis Mariano Peralta y se estima que guarda estrecha relación con la organización narcocriminal, “no sólo porque están involucrados en su ejecución los más destacados miembros del Clan Gallardo, sino también porque su acaecimiento resulta ser la consecuencia directa de las actividades de narcotráfico que llevan adelante en la zona”; en cuanto a la segunda, se originó a raíz de una denuncia por extorsión como consecuencia de un presunto robo de estupefacientes que la banda habría sufrido en un galpón destinado al acopio de alcaloides.

La resolución de la Cámara Federal de Rosario

“Valoro principalmente que la acumulación de las causas fue solicitada por la parte que tiene a su cargo la persecución penal de los delitos de acción pública según lo dispone nuestra Constitución Nacional (art. 120), la ley orgánica del Ministerio Público y el CPPN [por el Código Procesal Penal de la Nación]. Corresponde al Ministerio Público promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República y el diseño de las políticas de persecución penal”, señaló el juez Pineda. En esa línea, contextualizó que “los nuevos ordenamientos procesales penales, que adoptan el modelo acusatorio, atribuyen al Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción penal pública contra sus autores y partícipes. Que los fiscales se hagan cargo de la investigación cambia uno de los ejes sobre los que gira actualmente el sistema de justicia penal y modifica de manera sustancial la actividad del Ministerio Fiscal y también la de otros actores del proceso”.

El camarista indicó que los hechos “que se investigan ante la justicia local, prima facie, calificados como homicidio y extorsión según lo sostiene el fiscal, habrían sido cometidos por la organización criminal investigada por esta magistratura federal en la causa principal a la que accede este pedido de inhibitoria, en pos de asegurarse el control del comercio de drogas en su zona de influencia”. En el expediente que tramita en el fuero de excepción  están imputadas diversas personas, por lo que coincidió con el MPF en que los hechos deben ser investigados de forma conjunta por su “estrecha e inequívoca vinculación entre el objeto procesal en trámite ante el fuero de excepción y aquél que resulta objeto de investigación en la provincia”.

Conveniencia de una investigación conjunta

El fallo pone de resalto que “no se trata de convertir a los tribunales federales en fuero de atracción de cualquier delito común que pudiera ser conexo a uno federal, sino de aquellos que se encuentren más íntimamente ligados, tanto sea para mantener como para asegurar la actividad ilícita principal (narcotráfico)”. En ese sentido, destaca que “debe repararse en la conveniencia de una investigación y juzgamiento conjunto de los diversos hechos” para “asegurar un análisis integral de los elementos de juicio, aventando el riesgo de pronunciamientos contradictorios”.

“Atento que es la fiscalía quien tiene a su cargo (por mandato constitucional y legal) el diseño de las políticas de persecución penal, y que tanto el fiscal de instrucción como el fiscal a cargo de la fiscalía especial creada al efecto específico de perseguir e investigar el narcotráfico, son quienes entienden que en el caso concreto es beneficioso para una mejor investigación la tramitación conjunta de todas estas causas, corresponde hacer lugar al recurso, ya que en estos supuestos el juez debe limitarse a valorar si se violan o no garantías constitucionales de los imputados” concluyó el magistrado Pineda, cuyos fundamentos compartió su colega Barbará. De esa forma, revocaron el fallo de instrucción y dispusieron hacer lugar a la inhibitoria de la justicia provincial formulada por el MPF.

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