MARTES, 26 DE NOV

La justicia argentina falló contra la difusión por internet de imágenes íntimas sin autorización

Los buscadores de internet estarán obligados a bloquear páginas que muestren imágenes y videos de personas en situaciones íntimas, cuya difusión no han autorizado.

Los buscadores de internet estarán obligados a bloquear páginas que muestren imágenes y videos de personas en situaciones íntimas, cuya difusión no han autorizado.

Así es después que se sentara precedencia con un fallo que condenó a los buscadores de información en Internet, Google y Yahoo, por no bloquear los sitios de contenido pornográfico que mostraban un video íntimo de la modelo Silvina Luna teniendo sexo con quien entonces era su pareja.

«Ellos son los responsables de bloquear a los sitios que muestran las imágenes. Una vez presentada una carta documento, los buscadores deben bloquear las páginas que lo muestran», argumentó Martín Leguizamón, abogado de Luna, quien aseguró que el «sexting», grabarse teniendo sexo, es una tendencia creciente, al resaltar la importancia del fallo.

En primera instancia se había rechazado la demanda porque el juez había entendido que los buscadores habían cumplido con diligencia ante los reclamos de demandante, ya que habían pagado en su momento la multa correspondiente.

Pero ahora, después de la apelación en segunda instancia, la Justicia revocó ese fallo, hizo lugar a la demanda y condenó a Google y Yahoo! por «daño moral».

Luna había intentado por la vía judicial que se frenara la difusión del video, pero no lo consiguió, y descubrió que poniendo su nombre en los buscadores se la vinculaba con sitios de contenido sexual y pornográficos.

El abogado de la modelo envió un pedido expreso a los buscadores Google y Yahoo! para que se evitara la difusión del video y bloqueara a todas las páginas que lo mostraran y que vincularan a Luna con las actividades relacionadas al tráfico de sexo.

Pero eso fue ignorado y durante muchos años, el video continuó circulando por internet.

Ahora, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal falló en favor de Luna y dispuso que se haga lugar a la demanda por la suma de cien mil pesos en concepto de reparación por daño moral, con intereses desde la fecha de inicio (2007/8) lo que daría una suma total de casi medio millón de pesos.

Leguizamón celebró el fallo y contó que la ex Gran Hermano no se lo esperaba: «Está sorprendida», dijo.

El abogado aclaró que el caso de Luna se hizo público por ser ella una persona reconocida, pero que en su estudio recibe cada vez más situaciones de personas que llegan angustiadas porque descubren que sus videos -que en algunos casos se filmaron con consentimiento- están a la vista de todos.

«En general son mujeres acompañadas por sus padres que se pelearon con algún chico y que éste, por venganza, sube la grabación a diferentes sitios. En ningún momento ellas permiten que las imágenes se hagan públicas», contó.

Grabarse teniendo relaciones sexuales o el ya conocido «sexting» (enviarse fotos y videos sexuales a través de celulares) es una tendencia que crece cada vez más: «Recibo entre 6 o 7 casos por semana», dice Leguizamón.

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