VIERNES, 22 DE NOV

Extinción de Dominio: lo que el decreto nos dejó

La norma firmada por el presidente Macri enfrenta una avalancha de críticas que van desde "mamarracho jurídico" a "causal de juicio político". Conocé los puntos álgidos en detalle.

 

Este martes el Gobierno publicó  en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia por el que entra en vigor el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, y crea «una Procuraduría» con facultades de investigar delitos contra el patrimonio público, narcotráfico y crimen organizado.

Desde el mismo momento en que se anunció  el DNU generó una avalancha de  críticas y polémicas del mismo tenor que en su momento  generó el proyecto de ley que tuvo media sanción en Senadores pero que no logró superar la instancia correspondiente en la Cámara de Diputados.

La llamada “extinción de dominio” habilita a la Justicia a quitarle bienes a personas imputadas en alguna causa penal y también aunque no estén imputadas, ya que sólo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal. Sin embargo para hacerlo se deberá recurrir a un procedimiento paralelo en el «fuero civil».

Los delitos que detalla el decreto específicamente son: corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves 

La norma ha sido criticada desde diversos ángulos y tachada por muchos de «disparate jurídico» y son muy pocos los especialistas que se animan a defenderla.

Los puntos oscuros

Uno de los cuestionamientos primordiales por el cual es atacado el DNU , además de que no hay una situación de emergencia objetiva que requiera de un decreto, es la «inconstitucionalidad». Según la Constitución los Decretos de Necesidad y Urgencia no pueden regular materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.  

Si bien el DNU promueve una acción en el fuero civil, dicha acción requiere previa medida cautelar dictada sobre los bienes por juez penal e incluso refiere a “sospecha fundada sobre comisión de delito grave”. Es decir, sólo se puede promover la extinción de dominio contra una persona sólo si existe una medida en un proceso penal. 

Pero lo que resulta aún más contradictorio es que, tal como lo establece el artículo 4º , «se podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal».

Esto implicaría, según lo han expresado por un gran número de constitucionalistas, dar por tierra con el principio de inocencia ya que se da por culpables a personas que aún no han sido declaradas así en un proceso penal y, de hecho, a personas que ni siquiera podrían estar acusadas de haber cometido un delito. Tal como explicaron diversos abogados, «una de las garantías inescindibles del estado de derecho es el principio de que nadie puede ser tratado como culpable sin que haya una sentencia firme que así lo declare».

En ese sentido, varios juristas señalaron también las deficiencias del Artículo 5º  que refiere a los Bienes Incluídos. Dicho artículo refiere que estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de un delito». 

Es decir no está claro si se cometió un delito y si los bienes en cuestión son producto del ilícito, de igual forma se procederá a decomisar esos bienes.

El corolario de estos artículos y uno de los puntos más sensibles en cuanto a la «constitucionalidad» del decreto es que la letra del artículo 10º  invierte la carga de la prueba. Esto quiere decir que durante el juicio será el acusado, el responsable de demostrar que los bienes fueron adquiridos con fondos lícitos en lugar de que los fiscales se ocupen de demostrar la culpabilidad.

A favor y en contra: todos los argumentos

Desde el momento mismo de su anuncio por parte del presidente Mauricio Macri, decenas de voces se pronunciaron a favor y en contra de la aplicación de la norma y se abrieron profundos debates al respecto. Incluso algunos, como la abogada Graciana Peñafort  dijo que «el decreto es clara causal de Juicio Político».

Por su parte el experto constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó: «Estamos de acuerdo en luchar contra la corrupción pero este no el método, no se puede violar la Constitución».

El abogado sostuvo que «no hay una situación de emergencia objetiva para realizar un DNU» dado a conocer hoy por el Gobierno.

Gil Domínguez advirtió que «el régimen procesal de la acción de extinción de dominio presenta muchos problemas constitucionales» y destacó que «se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal».

También señaló que «tramita por el proceso sumarísimo o sea quien debe demostrar la propiedad lícita del bien está sometido al proceso que menos defensas ofrece y solo puede oponer una sola excepción previa». Y alertó que «así como está redactada la acción no es retroactiva porque no lo dice expresamente como lo exige el artículo 7 del Código Civil y Comercial y como lo decía el proyecto de Diputados».

Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay reconoció que la aplicación del mecanismo por decreto «es el punto más delicado», pero avaló la decisión: «creo que la renuencia de los senadores de la oposición a sancionar una ley, se transforma en un estímulo para la comisión de delitos y para impedir el recupero de los bienes mal habidos».

«No olvidemos que se están incumpliendo las dos convenciones contra la corrupción de las que la Argentina es parte», señaló el experto. Para Sabsay, «la lucha contra la corrupción, la trata de personas y otros delitos similares no admite demora».

«La posibilidad para el estado de recuperar los bienes resultantes de esos delitos requiere celeridad. La inconcebible.
lentitud de los senadores no deja otra salida que el decreto», remarcó.

En tanto, el economista Alberto Benegas Lynch (hijo) advirtió que la extinción de dominio «es un subterfugio para ocultar la confiscación, enfáticamente excluida de las facultades del poder político por la Constitución Nacional».

En una nota que publicó en el diario El Cronista, Benegas Lynch indicó que eso «no significa que no puedan adoptarse medidas precautorias, especialmente cuando hay riesgo de que se interfiera el proceso judicial para tergiversar sus resultados o cuando hay posibilidades de fuga del sospechoso, pero en última instancia debe prevalecer el principio de inocencia hasta que la sentencia definitiva demuestre lo contrario».

«Desde luego que hay justificadas quejas respecto a las insólitas demoras en las tramitaciones judiciales y hay también elementos políticos que desafortunadamente interfieren, pero esto se resuelve con la debida aceleración a través de límites para pronunciarse tal como en algunos casos ocurre actualmente pero en ningún caso resulta aceptable que los otros poderes del aparato estatal se adelanten a lo que prescribe el Poder Judicial», advirtió.

Para el catedrático de orientación liberal, «los marcos institucionales civilizados son custodios indispensables para los derechos y para que puedan llevarse a cabo las transacciones libres y voluntarias entre las partes».

«No resulta posible el apresuramiento por más bien inspirado que sea ya que la contracara amenaza a todos, incluso a los mismos patrocinadores de la medida en cuestión», advirtió.

En tanto, el diputado del Frente para la Victoria, Agustín Rossi calificó al decreto de «inconstitucional». «Los decretos de necesidad y urgencia son instrumentos que tienen vedada serie de materias. Las materias sobre las cuales esta vedado legislar con decreto de necesidad y urgencia son la materia electoral, la materia impositiva y la materia penal».

«Este caso es claramente una cuestión de características penales porque, si como dice el decreto, la demanda se va a hacer en el fuero civil surge entonces de una denuncia penal, por lo que claramente es inconstitucional», añadió el jefe de la bancada opositora.

Además aseguró que desde su bloque se rechazará la medida y se realizarán todas las presentaciones que sean necesarias ante la justicia par lograr que el decreto sea declarado inconstitucional.

«Es de una flagrancia absoluta la inconstitucionalidad porque aparece la extinción de dominio como una pena más«, señaló el legislador.

Leé el decreto completo

 

 

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