VIERNES, 29 DE NOV

Macri decretó una nueva ley de Lealtad Comercial para «asegurar transparencia»

El objetivo de la ley es "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

 

El Gobierno aprobó este lunes por decreto una Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de «asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados», con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

A través del decreto de necesidad y urgencia 274/2019, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal «cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar». «No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial», indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.

Acerca del decreto, Sica dijo que «apunta a dar instrumentos al gobierno para poder cubrir un bache que había en materia de fortalecimiento del mercado interno, en el cual no teníamos una ley que nos permitiera actuar en algunos casos de competencia desleal».

Dijo que los instrumentos actuales eran «defensa de la competencia, ley que se revisó, y defensa del consumidor, a la que se le hizo un aggiornamiento».

Sica aclaró, respecto del texto de Lealtad Comercial, que se redactó para «tipificar casos que estaban» y enfatizó que «garantiza la defensa del pequeño y mediano productor». Fue en el marco de la reunión que representantes del sector privado mantuvieron con el mandatario en la Casa Rosada.

El Gobierno sostuvo que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso «deviene necesario definir una regulación integral y sistematizada».

«La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo», agregó.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal «toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo».

Entre las conductas que serán consideradas desleales por la ley aparecen los actos de engaño y confusión, la violación de normas, el abuso de una situación de dependencia económica, la obtención indebida de condiciones comerciales, la venta por debajo del costo, la explotación indebida de la reputación ajena, los actos de imitación desleal y de denigración, la violación de secretos, la inducción a la infracción contractual, los actos de discriminación y la publicidad comparativa.

Por otra parte, el Gobierno prohibió «la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios».

La ley no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.

Tampoco se permite promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

No se podrá entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

Asimismo, el Ejecutivo estableció que los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deberán estar identificar la siguiente información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.

En tanto, los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, «deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera».

«En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza», prescribe la ley.

Asimismo, prohíbe la utilización de «una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un bien o servicio cuando éste no provenga de la zona respectiva», excepto «aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre o tipo del bien».

Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.
3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

También, se detalla, «se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas». Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, «el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original».

A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

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