Fallo judicial: es obligatorio aceptar el pago con débito
El juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata "rechazó totalmente" el pedido de inconstitucionalidad de una reglamentación de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (Afip).
- Economía
- Jul 13, 2015
El juzgado Federal de Mar del Plata «rechazó totalmente» el pedido de inconstitucionalidad de una reglamentación de la Afip que establece la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito para las operaciones comerciales.
Según el ente recaudador, el tribunal de primera instancia «se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un caso similar, donde el contribuyente que denuncia la inconstitucionalidad de la norma asegurando que ésta viola sus derechos, no puede probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos».
«Asimismo, se debe tener en cuenta que esta reglamentación es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación y por consiguiente, la evasión fiscal», destacó la Afip.
En un comunicado, el organismo indicó que, en su fallo, el Juzgado Federal marplatense «asegura que la Afip tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras pagadas con tarjeta de débito».
En este sentido, resaltó que el tribunal «dejó en claro que la Afip procede conforme a derecho, cuando reglamenta la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito para las operaciones comerciales».
«Corresponder rechazar la impugnación de inconstitucionalidad de las resoluciones de la Afip (dictadas en el marco de las facultades que emanan de la Ley 11.683) que impusieron la obligación de adquirir los controladores fiscales, si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos, por lo que resultan agravios meramente conjeturales», según el fallo.