Jeanine Áñez asumirá a la presidencia de Bolivia con el objetivo de «convocar a elecciones»
"Que quede bien claro que esto es solamente una transición, para llamar a elecciones que sean transparentes y que el pueblo elija a sus mandatarios", expresó la actual segunda vicepresidenta del Senado.
- Internacionales
- Nov 11, 2019
La segunda vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, anunció que asumirá a la presidencia de Bolivia con el objetivo de convocar a elecciones.
«Que quede bien claro que esto es solamente una transición, para llamar a elecciones que sean transparentes y que el pueblo elija a sus mandatarios. Esto me tocó, soy la segunda vicepresidenta, si tengo las condiciones lo asumiré, lo haré por el país, pero si los movimientos deciden otro camino también lo voy a respetar», declaró la senadora.
«Esto será como el pueblo boliviano lo quiere, un tema simplemente de transición. Vamos a llamar a elecciones con personalidades probas, que ellos sean los que lleven un proceso electoral que refleje el sentimiento de todos los bolivianos», afirmó Áñez.
Jeanine Áñez asumirá la presidencia de Bolivia y convocará elecciones https://t.co/v3DakfCamQ pic.twitter.com/dzIRQ6rFaf
— RT en Español (@ActualidadRT) November 11, 2019
El artículo 41 del Reglamento General del Senado Nacional, referido a las atribuciones de la Segunda Vicepresidencia en su inciso a) señala «reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Primer vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento».
Áñez tomó este lunes por la mañana un vuelo desde Beni hacía La Paz para la convocatoria a la sesión Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendría que llevarse a cabo en las próximas horas.
Esta figura de la política boliviana es una ex constituyente de 52 años.
El artículo 169 de la Constitución boliviana establece, en su inciso I: «En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de 90 días».