Oficializan el Código Procesal Penal y los límites a las prisiones preventivas
La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país. Comenzará a regir a partir del próximo viernes.
- Conclusión en Buenos Aires
- Nov 19, 2019
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió este martes avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país. La misma regirá a partir del viernes próximo y, entre otros puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.
Al publicarse en el día de la fecha la resolución 2/2019 en el Boletín Oficial, la Bicameral oficializó el anuncio formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artículos antes de detener a un acusado.
En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para «todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta», que abarca a esa provincia y a Jujuy.
«Desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal», precisan.
Por esto, apunta que «frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado» por la comisión Bicameral para una «mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disimiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales», corresponde que se «inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial».
«Resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional», expresa,
También, pone de relieve que «el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del MINISTERIO PÚBLICO procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social».
Además, cita que «esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo».
El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la «inmediata vigencia de las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento – artículos 221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas -artículo 210-, evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal y aquellas en las que aún no se haya implementado integralmente».
En ese marco, la comisión Bicameral decidió implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal, «disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal».