SáBADO, 23 DE NOV

Imputaron y dictaron prisión preventiva a policías vinculados a la banda de Alvarado

La audiencia se llevó a cabo este viernes y sábado en la sala 7 de la Oficina de Gestión Judicial del Centro de Justicia Penal de Rosario.

Imputaron y dictaron prisión preventiva a policías vinculados a la banda de Alvarado, este viernes y sábado con la audiencia que se llevó a cabo en la sala 7 de la Oficina de Gestión Judicial del Centro de Justicia Penal de Rosario. A continuación, el parte oficial difundido:

Esteban A., por ser jefe de la asociación ilícita en carácter de autor y lavado de activos de origen ilícito agravado por ser miembro de una banda formada par la comisión continua de hechos de esta naturaleza, todos en concurso real. La Fiscalía no solicito prisión preventiva dado que ya cuenta con dicha medida cautelar dictas por el plazo de ley en la primera audiencia en relación a esta Investigación de asociación ilícita.

Marcelo R., por ser integrante de asociación ilícita en carácter de autor y en grado de consumado en concurso real con encubrimiento agravado en carácter de autor y en grado consumado en concurso ideal con la omisión de promover la persecución y represión de delincuentes y el incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Fiscalía no solicito prisión preventiva dado que ya cuenta con dicha medida cautelar dictas por el plazo de ley en la primera audiencia en relación a esta Investigación de asociación ilícita.

Cristian D.F., por ser integrante de asociación ilícita en carácter de autor y en grado de consumado, que concurre realmente con las conductas de omisión de promover la persecución y represión de delincuentes; y el incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Fiscalía solicitó prisión preventiva.

Luis Q., por ser integrante de asociación ilícita en carácter de autor y en grado de consumado; en concurso real con encubrimiento agravado en carácter de autor y en grado consumado; en concurso ideal con la omisión de promover la persecución y represión de delincuentes; y el incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Fiscalía solicito prisión preventiva.

Gustavo S., por los delitos de enriquecimiento ilícito, falsificación ideológica de instrumento público en concurso ideal con lavado de activos agravado por su condición de funcionario público en carácter de coautor y en grado de consumado. La Fiscalía solicito alternativas a la prisión preventiva y reglas de conducta.

Claudio T., por ser integrante de asociación ilícita, encubrimiento agravado por ser un delito especialmente grave. La Fiscalía solicito prisión preventiva.

Javier M., por ser integrante de asociación ilícita, en calidad de autor y en concurso real con la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por formar parte de una banda que se dedica de manera habitual, todo ello en carácter de co-autor y en grado de consumado. La Fiscalía solicito prisión preventiva.

Nadia T., por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público en concurso ideal con Lavado de activos agravado como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza carácter de coautora. La Fiscalía solicitó alternativas a la prisión preventiva y reglas de conducta.

Jorge B., por ser organizador de asociación ilícita en carácter de autor y lavado de activos, ambos en concurso real y en grado de consumado. La Fiscalía solicitó prisión preventiva.

Por otra parte, los fiscales de la Unidad Fiscal de Gravedad Institucional de la Fiscalía segunda Circunscripción imputaron a:

Esteban A., en función de nueva evidencia colectada con posterioridad a la imputación de fecha 7 de junio de 2019, y ampliando los hechos allí intimados en lo que respecta a la asociación ilícita y la comisión de hechos que constituyen lavado de activos. Se imputa ser el jefe de una asociación ilícita que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, compuesta por el Jorge B. en el rol de organizador y por restantes miembros que conforman distintos estamentos. Ejercía la jefatura impartiendo directivas a los miembros de la organización. Jorge B. es quien realizaba conductas que sirvieron para organizar la asociación e impartía directivas actuando como su persona de confianza. En el rol de integrante de la asociación y próximo al jefe y al organizador de la misma se encuentra Claudio T. que es quien se ocupaba de usufructuar ilegalmente el título y cargo de abogado para acceder a información y manipular bienes y recursos, todo en pos de la obtención de beneficios lícitos e ilícitos para la asociación. Esta asociación cuenta con personas que en el rol de integrantes y a partir de sus aportes criminales conforman dos estamentos diferenciados que la constituyen y explican en su organización y su funcionamiento operativo, y un tercer grupo de personas que presta colaboración para asegurar el permiso estatal que le posibilitó funcionar. En el rol de integrantes de la asociación, se reparten: quienes integran el estamento operativo y logístico y quienes integran el estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes. El primero de estos estamentos está constituido por los aportes de personas a las que se les asignan tareas operativas y logísticas para cometer (y/o procurar los medios materiales para) la comisión de crímenes violentos y otros delitos. Entre los hechos ejecutados por este grupo de personas se cuentan delitos contra la propiedad (robos, usurpaciones), contra la libertad (amenazas, privación de la libertad, etc) y contra las personas. Estas personas además proveían armas de fuego y vehículos a la organización, ejecutaban delitos, contactaron y retribuyen económicamente a las personas a cargo de ejecutarlos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, vehículos y propiedades, e intimidaron a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal.

Esteban A. dirigio a estas personas ordenando las acciones de sus integrantes a través de directivas comunicadas por diversas formas. Dio instrucciones para la comisión de delitos y otros hechos ilícitos, que culminaron con los atentados contra el Centro de justicia Penal, Tribunales Provinciales y la casa de la funcionaria del MPA y el homicidio de Lucio Maldonado. También mandó a privar de la libertad incluso a personas de su organización para que no generen problemas a otros miembros; intervino frente a personal policial responsables de la investigación judicial para que personas de la organización sorteen la persecución penal; ordenó a personas de su entorno para que que escondan gente en la isla frente a las costas rosarinas e imparte órdenes para comercializar de forma ilegal vehículos y autopartes de autos robados. Este segundo estamento está integrado por quienes cumplían tareas bajo sus directivas para administrar, organizar y gestionar el funcionamiento de un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permiten la colocación de los bienes obtenidos a partir de hechos ilícitos, disimularlos y ocultarlos tras el amparo que brindan las estructuras societarias, a los efectos del provecho de los mismos y su utilización en la comisión de nuevos hechos delictivos. Esas empresas son TOIA SRL; EDRA SRL; LOGÍSTICA SANTINO SRL; LOGÍSTICA TSC SRL; SAGRADO CORAZÓN DE MARÍA SRL. y como unipersonales JORGE ANTONIO B.; NADIA T.; ROSA C. y LEANDRO S. A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal, recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución de diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes, dotar de actividad lícita a los miembros de la asociación, manipular facturación y pagos mezclando fuentes de rentas lícitas e ilícitas y prestar servicios financieros a través de la colocación de valores en circulación. Intercambiar recursos humanos (chóferes) para la prestación de servicios de transporte a los distintos clientes que en muchos casos resultan comunes a todas estas empresas. Esteban A. durante ese periodo de tiempo dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización. Indicando como confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización, decidir cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y cuales debían tener un balance negativo y otras decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita  Usted durante ese periodo de tiempo dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización. Indicando como confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización, decidir cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y cuales debían tener un balance negativo y otras decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita. Por último, existe un grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para su beneficio ilícito y respecto de las cuales ejercía influencias de diversa forma. A partir de las acciones y/u omisiones de este grupo de funcionarios públicos policiales se pusieron a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo la responsabilidad que como funcionarios policiales les compete, para posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita. Los funcionarios policiales llevaron a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a brindar impunidad a los crímenes violentos ejecutados por los integrantes de la organización; desviar las investigaciones judiciales; aportar información que ellos tenían en función de la calidad de funcionarios policiales y por tanto reservada que le permitió la comisión de delitos; omitir investigar los delitos cometidos por el imputado y los miembros de la asociación ilícita; omitir su localización y detención y la de otros integrantes; simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones; y llevar a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización.

A Marcelo R. se le atribuye su carácter de funcionario policial integrante de la Brigada de la sección sustracción automotores dependiente de la Agrupación de Unidades Especiales de la URII (año 2012) y de la PDI división Operativa de la UR II (año 2019), se le imputa haber tomado parte en una asociación ilícita que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019 y cuyo jefe es el Esteban A. y como organizador Jorge B., encubrir los actos ilícitos de la organización e incumplir además los deberes que como funcionario público policial le impone la ley y los reglamentos vigentes. Se le imputa haber coordinado en fechas 01/07/2012 y 02/07/2012 con el Esteban A, el hallazgo de los automóviles que habían sido sustraídos en el Estacionamiento de Car Wash Mileniu en fecha 01/07/2012 a los fines de no perjudicar el funcionamiento de la organización criminal y a sabiendas que Esteban A. junto con otra persona obtenían autos de manera ilegítima. Todo ello lo llevó a cabo omitiendo cumplir las obligaciones de investigar y poner en conocimiento la comisión de delitos a los funcionarios públicos responsables de la investigación judicial de los hechos y/o del ejercicio de la acción penal, conforme las normas que regulan su desempeño, todo en cumplimiento del rol asignado en la asociación ilícita liderada por Esteban A.

A Luis Q. se le atribuye en su carácter de funcionario policial tomar parte en la asociación ilícita. Formó parte del grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para beneficio del jefe de la asociación poniendo a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo su responsabilidad y así posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita; procuró con sus acciones y/u omisiones la impunidad de los crímenes ejecutados por los integrantes de la organización; proveyó apoyo logístico en el traslado de mercaderías provenientes de delitos; sirvió de nexo entre policías de su división y Esteban A.; mantuvo reuniones con otros miembros de la organización encargados de la logística de la misma que visitaban a Esteban A. en sus lugares de encierro; tuvo a su nombre y compartió con otros miembros de la asociación la propiedad de caballos de carrera los cuales al día de la fecha siguen corriendo en diversas competencias ecuestres; omitió investigar los delitos cometidos por los miembros de la asociación ilícita y llevó a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización.

A Claudio T. se le atribuye usufructuar ilegalmente el título y cargo de abogado para acceder a información y manipular bienes y recursos, todo en pos de la obtención de beneficios lícitos e ilícitos para la asociación ilícita. En este contexto realizó una serie de conductas que excedieron el ejercicio de la defensa técnica de las personas que el imputado afirmaba defender. A sabiendas de la existencia y funcionamiento de la asociación ilícita prestó sus servicios de asesoramiento y apoyo para la continuación de la misma oficiando como un soporte estable de dicha estructura criminal y cuyos aportes sirvieron para concreción de eventos lícitos, ilícitos y delictivos de la organización, y fueron prestados tanto para hechos pasados como para eventos futuros a su aporte. Claudio T. transmitió información proveniente de Esteban A. a los integrantes de la asociación a los fines de la continuación de la empresa delictiva cuando éste se encontraba privado de la libertad en virtud de la causa seguida por el fiscal Patricio Ferrari. Además usufructuó bienes lícitos e ilícitos producidos por la asociación, haciendo uso de vehículos de los integrantes de la misma; le ofreció dinero al personal de la DDI de San Isidro a instancias de lo ordenado por Esteban A. a los fines de frustrar el procedimiento que culminó con la detención del jefe de la asociación el 03 de agosto de 2012 en la ciudad de Rosario. En distintas oportunidades le ofreció dinero a personal policial que se encontraba realizando medidas judiciales y/o de investigación para localizar a Esteban A. a los fines eludir las investigaciones, se retiren del lugar u omitir detalles en los allanamientos. Procuró en fecha 15 de agosto de 2014, a pedido del organizador de la asociación ilícita, que se haga constar en los registros del HECA el ingreso con una identidad falsa de Jorge L., quien a esa fecha contaba con pedido de captura por el delito de homicidio, y ofreció dinero a distintos funcionarios del hospital para concretar ese objetivo. Confeccionó en el mes de abril de 2012 y a pedido del jefe de la banda un falso boleto de compra-venta mediante el cual le transfirió la propiedad ubicada en calle Misiones 800 de la localidad de Roldan teniendo conocimiento que el propietario lo entrega contra su voluntad y por haber sido amenazado por Esteban A.; dicho inmueble luego se escrituró a nombre de otro de los miembros de la asociación como Nadia T. Claudio T. fue participe de la maniobra que ideó y ordenó Esteban A. para desvincularse del hecho de homicidio de Lucio Maldonado y desviar la investigación hacia otras personas.

A Jorge B. atribuyéndole ser el organizador de una asociación ilícita cuyo jefe es el Esteban A. y que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, integrada además por otros miembros ya descriptos. Cumpliendo ese rol se ocupó de establecer relaciones y contactos fluidos con personal policial que dieron cobertura a la asociación, compartir negocios lícitos e ilícitos de diversa índole con miembros de la asociación, disponer de dinero en efectivo y otros bienes de la organización, prestar su nombre para dar apariencia de licitud de bienes muebles e inmuebles de la asociación y a la transmisión de los mismos entre sus miembros, disponer de ellos en operaciones inmobiliarias con fines no lícitos, colaborar con el accionar violento de los miembros de la asociación para evitar su aprehensión y/o detención, gestionar con Esteban A. el cuidado, venta y disposición de caballos de carrera, compartir con otro miembros de la organización

Luis Q., el caballo de carrera “Cascarudo”, perteneciente a la caballeriza “L.Q”, y cuyo certificado de correr registra como propietario; mantener con el jefe de la Asociación un canal de información respecto del funcionamiento de las empresas Logística Santino mientras éste se encontraba preso o prófugo; denunciar el robo de diversos rodados, sin perjuicio de continuar utilizándolos o colocarlos posteriormente en el mercado negro para así defraudar a las empresas de aseguradoras con el objetivos de cobrar las pólizas y conseguir liquidez; procurar por distintos medios que no trascienda en medios periodísticos información sobre la identidad del jefe de la asociación y/o cualquier otra que perjudique a la misma y usufructuar de cualquier forma beneficios lícitos e ilícitos del producido de funcionamiento de la asociación. Asimismo se le imputa haber participado de una maniobra de lavado de activos con otro miembro de la organización, Gustavo S., la cual se realiza con la finalidad de dar apariencia lícita a las sumas de dinero que este utilizó para la construcción de un inmueble en calle Furlong 1100 y que no podía justificar frente a un requerimiento de la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de Santa Fe. En razón de la construcción de un inmueble sita en calle Furlong 1100 de la ciudad de Rosario, la DPAI de la Policía de la Provincia de Santa Fe intima a Gustavo S. a que justifique el incremento de su patrimonio. En este contexto Jorge B. y Gustavo S. llevan a cabo una maniobra con el objeto de simular ingresos lícitos que logren satisfacer este pedido. A esos fines y de común acuerdo suscribe con Gustavo S. la escritura correspondiente a la propiedad de calle Bolivia 1800 en fecha 12 del febrero del año 2012, sin contar con capacidad económica y financiera que lo permita realizar lícitamente dicha operación. En ocasión de ella se labra una escritura pública por la suma de $354.750, en donde consta que la deuda se pagó en efectivo al momento de la escrituración y con este instrumento Gustavo S. pretendió justificar su incremento patrimonial aduciendo que la propiedad de calle Bolivia se había vendido en 2010 por un valor de $89.500 dolares y este dinero le permitió entonces contar con recursos para construir la casa de calle Furlong. Esta operación de fecha anterior a la escrituración, sin constancias documentales que acrediten el pago de dinero y con una forma de cancelación que contradice lo mencionado en la escritura, se simuló para intentar dar apariencia lícita al dinero utilizado para la construcción de calle Furlong.

A Javier M. atribuyéndole en carácter de integrante de la policía de la Provincia de Santa Fe haber integrado la asociación ilícita cuyo jefe era el Sr. Esteban A. permitiendo la utilización de su nombre y el de su mujer para la circulación de bienes de la asociación ilícita, ocultar los verdaderos dueños de esas propiedades y permitir el usufructo de ellas por parte de los miembros de la organización y de su jefe. Se le atribuye además como miembro integrante de esa asociación ilícita, haber participado de una maniobra de lavado de activos de origen ilícito tendiente a ocultar el origen ilícito de bienes de esa organización con la finalidad de otorgarle apariencia de lícito a través de múltiples transferencias. Dicha operación significó la transferencia del dominio de bienes en un lapso menor a dos años y que luego fueran usufructuados por miembros de la asociación ilícita. Esos bienes constan de un departamento, dos cocheras y una baulera correspondiente al Condominio del Alto de esta ciudad de Rosario. La maniobra fue realizada con el objeto de alejar el bien de los primeros inversores, a sabiendas del origen ilícito de los bienes y haberlo receptado fingiendo terceras personas como compradores aparentes, a los fines de convertirlos, transferirlos y venderlos, bajo la apariencia de licitud y permitiendo el provecho de la actividad criminal y buscando integrarse en el mercado lícito.

A Cristian D.F. se le atribuye en carácter de policía desempeñándose como Sub Jefe de la Comisaría 3º de Carcaraña UR XVII (2012), tomar parte en la asociación ilícita. Se imputa además el incumpliendo de los deberes que como funcionario público policial le impone la ley y los reglamentos vigentes. Cristian D.F. formó parte del grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para beneficio del jefe de la asociación; puso a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo su responsabilidad para posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita, procuró la impunidad a los hechos ejecutados por los integrantes de la organización; desvió las investigaciones judiciales; aportó información que ellos tenían en función de la calidad de funcionarios policiales y por tanto reservada que le permitió la comisión de delitos; omitió investigar los delitos cometidos los miembros de la asociación ilícita y llevó a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización. De esta forma ingresó en fechas 25/06/2012 a las 14:40:26 hs, 30/07/2012 a las 09:51:08 hs, 30/07/2012 a las 09:55:57 hs al sistema de Plana de Secuestro y del Registro Nacional de la Propiedad Automotor a pedido de Esteban A. a los fines de suministrarle información de los dominios de automóviles facilitando de esta manera la comercialización de los mismos de manera ilegítima; Entabló comunicación con el instructor de sumarios de la comisaria 14º y valiéndose de su condición de compañero de promoción y mintiéndole intercedió para que liberen a otra persona.

A Gustavo S. se le atribuye en su carácter de funcionario policial el incumplimiento de los deberes de funcionario público conforme las siguientes circunstancias: En razón de la construcción de un inmueble cito en calle Furlong 1100 de la ciudad de Rosario, la DPAI de la Policía de la Provincia de Santa Fe lo intima a Ud. para que justifique el incremento de su patrimonio. En este contexto el imputado lleva a cabo una maniobra con el objeto de simular ingresos lícitos que logren satisfacer este pedido. A esos fines y de común acuerdo con Jorge B., escritura la propiedad de calle Bolivia 1800 en fecha 12 del febrero del año 2012, cuando éste último no tenía una capacidad económica y financiera que le permita realizar lícitamente dicha operación. En ocasión de ella se labra una escritura pública por la suma de $ 354.750, en donde consta que la deuda se pagó en efectivo al momento de la escrituración y con este instrumento pretendió justificar su incremento patrimonial aduciendo que la propiedad de calle Bolivia se había vendido en 2010 por un valor de U$S 89.500 y este dinero fue pagado en cuotas de U$5.500 cada una, y ello le permitió entonces contar con recursos para construir la casa de calle Furlong. Esta operación de fecha anterior a la escrituración, sin constancias documentales que acrediten el pago de dinero en efectivo y con una forma de cancelación que contradice lo mencionado en la escritura, se simuló para intentar dar apariencia licita al dinero utilizado para la construcción de calle Furlong y así entonces poder superar sin consecuencias sancionatorias administrativas y/o penales las resultas de ésta investigación patrimonial. De esta forma la maniobra se construye antedatando y sobrevaluando la venta del inmueble de calle Bolivia 1800 de Rosario, realizando esto con posterioridad a la compra y a la edificación de la casa ubicada en Furlong 1100, para así poder justificar la diferencia patrimonial detectada por Asuntos Internos.

Así las cosas, la jueza de primera instancia María Melania Carrara tuvo por formalizada la audiencia imputativa aceptando las calificaciones presentadas por Fiscalía y dictó en relación:

Esteban A., y Marcelo R., la Fiscalía no solicitó medida cautelar dado que tienen dictada y en vigencia dicha medida por el plazo de ley en la primera audiencia realizada en relación a esta investigación.

Cristian D.F, – Luis Q, -Javier M., y Jorge B., la Fiscalía solicitó medida cautelar por el plazo de ley, la jueza aceptó la solicitud dictando prisión preventiva por el plazo de ley.

Claudio T. la Fiscalía solicitó medida cautelar por el plazo de ley, la jueza dictaminó prisión preventiva efectiva hasta el 10/12/19.

En tanto para Gustavo S, la Fiscalía solicitó alternativa a la prisión preventiva dado que la calificación imputada lo permite, dictaminando la jueza la libertad con una caución por el monto de $3 millones de pesos y firma semanal en la oficina de gestión judicial y para Nadia T., la Fiscalía también solicitó alternativa a la prisión preventiva dado que el delito imputado lo permite dictaminando la jueza de la libertad con una caución de $50.000 y reglas de conducta.

 

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