Mendoza: promulgaron los cambios a la ley de minería que habilita el uso de sustancias químicas
En las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 7.722 básicamente se habilita la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico, lo que permite separar los metales extraídos de la roca, habilitando la minería metalífera a cielo abierto, mientras que se mantiene la prohibición del uso del mercurio.
- Nacional
- Dic 24, 2019
El Gobierno de Mendoza promulgó hoy en el Boletín Oficial los cambios a la Ley 7.722 que permite el uso de sustancias químicas en la minería con las enmiendas aprobadas el viernes pasado en la Legislatura provincial, pese a las masivas protestas de ayer que tuvieron el momento de mayor tensión frente a la explanada de la Casa de Gobierno.
En las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 básicamente se habilita la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico, lo que permite separar los metales extraídos de la roca, habilitando la minería metalífera a cielo abierto, mientras que se mantiene la prohibición del uso del mercurio.
Entre las modificaciones, la norma promulgada crea una comisión Bicameral “de contralor ambiental y seguimiento de actividades extractivas” que deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, así como también el cumplimiento de las normas de cuidado y preservación del agua y del ambiente.
En su artículo 1°, la norma enuncia que para «garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos», se establece que el control de la actividad minera se realizará a través de leyes nacionales.
Esas normas son la 25.675 (Ley Nacional de Ambiente); 24.585 (Ley de Actividad Minera); y 26.639 (Preservación de Glaciares).
También de las leyes provinciales de Preservación del Medioambiente (5.961); Residuos Peligrosos (5.917); Ordenamiento Territorial (8.999); y Plan de Ordenamiento Territorial (8.051); 6.045 (Protección de Áreas Naturales).
Y se ampara en los artículos constitucionales 124 (Constitución Nacional); y artículo 1 (Constitución Provincial).
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los diferentes proyectos mineros deberá estar sometida a informes del Departamento General de Irrigación, del Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) con una manifestación específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos.
A eso, se deben sumar informes sectoriales municipales, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la norma modificada.
Carlos Ferrer, titular de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, festejó la promulgación de la ley, en diálogo con Télam, durante el cual destacó «¡Tenemos ley! Ahora vamos a poder desarrollar la industria minera en la provincia».