MARTES, 26 DE NOV

La Justicia le reconoció el derecho a la inscripción a un gremio, más allá del número de afiliados

Se trata del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Promoción, que accedió al consentimiento legal por el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo. La entidad venía reclamando su inscripción formal desde 2015.

La Cámara Nacional del Trabajo reivindicó el derecho a la organización sindical «libre y democrática», más allá de la cantidad de afiliados, al rechazar un recurso extraordinario contra una sentencia que ordenaba la inscripción como gremio del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Promoción (Satpro), consignaron hoy fuentes judiciales.

Se trata de un expediente en el que el Ministerio de Trabajo de la Nación había presentado un recurso contra la sentencia que, según la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, le reconocía al Satpro su derecho a obtener personería gremial.

Basada en observaciones planteadas al listado de 88 afiliados presentado por el sindicato, la cartera laboral se había opuesto a la pretensión del gremio, que reclama su inscripción formal desde 2015.

En el fallo, ahora confirmado tras la desestimación del recurso extraordinario, la Sala IX de la Cámara había ponderado el derecho a la “organización sindical libre y democrática con la sola inscripción en un registro especial”, previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El tribunal recordó que el artículo 21 de la Ley 23.551 “establece los requisitos formales que debe contener la solicitud de inscripción gremial” y “no estipula cantidad alguna de afiliados, sino que sólo prevé la presentación de una lista» de los mismos.

Los camaristas Mario Fera y Alvaro Ballestrini remarcaron que del artículo 22 de la citada ley surge que, “cumplidos los recaudos, la autoridad administrativa del trabajo dispondrá la inscripción en el registro especial”.

Los camaristas agregaron, en el fallo de julio último confirmado ahora, que esas normas sobre libertad y tutela sindical “no pueden ser interpretadas por la autoridad administrativa del trabajo más allá de las estrictas previsiones del legislador, so riesgo de afectar la garantía constitucional consagrada por el artículo 14 bis” y en tratados internacionales.

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