MARTES, 26 DE NOV

Santiago Cafiero quedó a cargo de la coordinación de adopción de medidas políticas en el marco de la pandemia

El gobinerno modificó el Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus y le asignó al jefe de lo ministros las tareas de coordinación con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional para la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

El Gobierno modificó hoy el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus y le asignó al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la coordinación en el sector público nacional para la adopción de políticas en el marco de la pandemia.

Además, destacó la necesidad de «intensificar de controles del Estado Nacional para comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional», que establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos», como así también «a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados».

«El Gobierno Nacional debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva», destacó el Ejecutivo en los considerandos del DNU 287/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, incorpora modificaciones a la que había sido dictada el jueves pasado para
establecer la emergencia sanitaria en todo el país, tras la declaración de la pandemia de coronavirus por parte Organización Mundial de la Salud.

“El jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica», establece la norma.

Además, se autoriza a Cafiero a asignar funciones «de manera provisoria» a las jurisdicciones y organismos cuando «así resulte necesario para la atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria».

La norma establece que, «durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones y organismos» del Poder Ejecutivo «estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos».

Asimismo, se modificó la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva, creada en 2007 durante esa enfermedad, y se estableció que, en adelante, se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

La Unidad será coordinada por el jefe de Gabinete y estará integrada, segúnindica, por las «áreas pertinentes del Ministerio de Salud y las demásjurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática».

En los considerandos, se recuerda que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales».

«Asimismo, dado las medidas adoptadas por este gobierno nacional, algunas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional deben ejercer sus competencias atendiendo a una demanda que supera la prevista al momento de diseñar su dotación de personal; por ello resulta necesario afectar a trabajadores y trabajadoras de otros organismos o jurisdicciones a ejercer funciones donde esas personas sean requeridas a fin de lograr la efectiva aplicación del citado decreto y su normativa complementaria», agrega.

Por ende, expresa que «a tal fin, se necesita disponer de la posibilidad de asignar funciones a la dotación de una jurisidicción o entidad, de manera provisoria, en el ámbito de otra, para cumplir con tareas de inspección y relevamiento de la actividad comercial, entre otras posibles, para contar con herramientas necesarias para garantizar el normal y habitual abastecimiento de aquellos bienes indispensables».

 

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