El empresario acusado de violar 15 veces la cuarentena quedó en libertad, para el juez no cometió delito
Se trata de Roberto Daniel D., propietario de la empresa Catering Gourmet, quien violó 15 veces lo establecido en los decretos presidenciales de aislamiento social preventivo para evitar la propagación de una pandemia. El fiscal Gustavo Ponce Asahad apelará la resolución del juez Nicolás Foppiani.
- Judiciales
- Abr 1, 2020
El juez Nicolás Foppiani liberó esta mañana al empresario de Catering Gourmet, Roberto Daniel D., al considerar que no violó las normas establecidas por los decretos presidenciales 260/2020 y 297/2020 de aislamiento social preventivo. El empresario debía realizar la cuarentena obligatoria por convivir con su pareja que había regresado de viaje de una zona de riesgo. En sus argumentos para dictar la libertad, el juez consideró que el empresario se encuentra en los grupos exceptuados, por integrar un servicio de entrega de alimentos. El fiscal a cargo de la Unidad Especial para el control de la pandemia de coronavirus, Gustavo Ponce Asahad adelantó que apelará dicha resolución.
Esta mañana se llevó a cabo la audiencia imputativa a Roberto Daniel D. y a su pareja Paola W., por los delitos de violación de las medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia en concurso ideal entre sí, en un hecho para cada uno de los imputados; y en el caso R.D., en concurso real con 14 hechos ya atribuidos el 29 de marzo pasado.
Tras haber violado en quince oportunidades la cuarentena, tanto el empresario como su pareja, paradójicamente, la audiencia se desarrolló bajo la modalidad de videoconferencia, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales y minimizar los riesgos de expansión del coronavirus Covid-19, según informaron fuentes judiciales.
El fiscal a cargo de la Unidad Especial para el control del coronavirus, Gustavo Ponce Asahad les imputó el hecho ocurrido el pasado lunes 31 de marzo a las 7.40 aproximadamente, cuando ambos egresan de su domicilio, ubicado en las Torres Maui de Puerto Norte y se dirigen a la vía pública, sin encontrarse exceptuados para hacerlo, utilizando las llaves magnéticas numeradas en las cocheras del edificio asignadas a Roberto Daniel D. al mando de un auto Mini Cooper S Coutryman All 4 propiedad de Paola W.; atribuyéndoles haber violado y desobedecido, las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia como lo es la enfermedad coronavirus (Covid-19), medida que fuera establecida por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 260/20 en concordancia con el Nº 297/20, por los cuales se estableció, para este caso en particular, que los imputados debían mantener aislamiento social preventivo y obligatorio por plazo determinado, debiendo abstenerse de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
En audiencia el fiscal solicitó la prisión preventiva efectiva por el plazo de 15 días para Roberto Daniel D. y prisión preventiva con modalidad arresto domiciliario para Paola W. por el plazo de 15 días. Pero, a pesar de las reiteradas violaciones a las disposiciones vigentes, el juez de Primera Instancia Nicolás Foppiani dictó la libertad para ambos imputados al considerar que se encuentran en el grupo de exceptuados por tener una empresa de provisión de alimentos. Asimismo, el juez consideró que, tanto en ésta última oportunidad como en las anteriores no cometió delito alguno. Por su parte, el fiscal Ponce Asahad adelantó que apelará la resolución.
El día domingo 29 de marzo de 2020 se imputó a Roberto Daniel D. por 14 hechos de violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de la epidemia y desobediencia, se le otorgó la libertad con restricciones hasta la finalización de la cuarentena obligatoria dictada por el Gobierno Nacional y una caución de un millón de pesos, a depositar en entidad bancaria el día lunes 30 de marzo.