VIERNES, 29 DE NOV

El Gobierno autoriza trámites electrónicos para facilitar el acceso a Pymes al crédito

Por medio de una resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores publicada este jueves en el Boletín Oficial, se dispuso que la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados

El Gobierno autorizó este jueves la celebración de contratos de garantía recíproca mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas, en el marco de las medidas que se han tomado por la pandemia de coronavirus. Se trata de los contratos celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca (SGR) y sus socios partícipes y/o terceros. Las SGR son empresas que tienen por objeto facilitar a las pymes el acceso al crédito.

Por medio de una resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores publicada este jueves en el Boletín Oficial, se dispuso que la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados.

Según lo dispuesto, «la elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones, así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos, será de exclusiva responsabilidad de las SGR». Además, el certificado de garantía que emita la SGR deberá ser suscripto con firma digital.

A través de la resolución, el Poder Ejecutivo indicó que en el el contexto económico del país, a lo que se sumó la pandemia de COVID-19 y las medidas dictadas en consecuencia para contener y mitigar su propagación, «resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas».

A la vez, recordó que la Ley N° 25.506 tiene como objeto reconocer el empleo de la firma electrónica y la firma digital con la eficacia jurídica que en ella se establece.

Otra Ley, la Nº 27.446, amplió el alcance de la Ley anterior a los fines de fines de extender el uso del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital a la totalidad de actos jurídicos y administrativos, actualizando su contenido en función de los avances tecnológicos y la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital de la Argentina.

Por eso, resaltó que resulta «pertinente autorizar la instrumentación de contratos de garantía recíproca a través de la utilización de medios electrónicos que constituyan instrumentos particulares no firmados».

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