VIERNES, 22 DE NOV

El Gobierno ratificó que los alquileres siguen congelados y los desalojos suspendidos

La ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa reafirmó que "los inquilinos están protegidos de los desalojos, la rescisión y los aumentos" y reconoció haber recibido algunas presiones.

La ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa, ratificó este miércoles que tanto el congelamiento de precios de los alquileres como los desalojos permanecen prohibidos hasta el 30 de septiembre próximo.

«Los inquilinos están protegidos de los desalojos, la rescisión y los aumentos. Garantizamos que no puede haber desalojos», aseguró la funcionaria.

En declaraciones radiales, Bielsa comentó sobre esta decisión: «hemos recibido reclamos por algunas presiones. Y claramente en este caso articulamos con el Ministerio de Justicia de la Nación y con las Defensorías del Pueblo». «Nadie mejor que el sistema de Justicia entiende el sentido de un DNU, que tiene fuerza de ley», agregó.

Se trata del decreto de necesidad y urgencia 320/2020, que establece que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenden los desalojos por falta de pago y se prorroga la vigencia de los contratos, además de congelarse las cuotas de los créditos hipotecarias, en el marco de la cuarentena.

Bielsa explicó además que ese decreto «deja en claro que si el inquilino quiere mudarse sí puede hacerlo, mandándole una notificación a la inmobiliaria o al propietario de que lo va a hacer, con 20 días de anticipación».

Este DNU está vigente desde el 29 de marzo último, pocos días después del inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esa medida oficial establece también que las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del te decreto y hasta el 30 de septiembre, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, tres cuotas y como máximo seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que correspondiere a octubre próximo.

En este caso, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios.

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