Se publicará la lista de beneficiarios del ATP y habrá techo para el complemento salarial
La medida fue establecida por medio de la Decisión Administrativa 887/2020 publicada en el Boletín Oficial y habilita a publicar la lista de empresas, asalariados y monotributistas que reciben ayuda estatal.
- Economía
- May 25, 2020
Luego de algunos runrunes (internos y externos), el Gobierno nacional decidió que publicará la lista completa de empresas, asalariados y monotributistas que están recibiendo algún tipo de ayuda del Estado en el marco de la pandemia de coronavirus, y estableció un techo salarial para quienes puedan percibir el complemento.
La medida fue establecida por medio de la Decisión Administrativa 887/2020 publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
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Los funcionarios aceptaron las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Ese comité dijo que en orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, recomienda que la jefatura de Gabinete proceda a publicar en un sitio web datos precisos sobre los beneficiarios:
- A) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
- B) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
- C) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Para esto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.
Techo
En la misma resolución, el Ejecutivo nacional decidió establecer un techo de 250.000 pesos para la ayuda estatal en el pago de salarios y postergó también para mayo el pago de aportes patronales.
El comité recomendó que no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de 250.000 pesos.
Por otro lado, se resolvió que el Estado también abone hasta el 50% de los trabajadores que están en situación de pluriempleo.
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En ese último caso, el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
No obstante, el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (de $16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo, el Comité recomendó que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.