MARTES, 26 DE NOV

Macri podría ir preso 6 años y deberá responder con sus bienes

Según Eduardo Barcesat, esta es la pena que le correspondería al ex presidente Macri a los funcionarios de su gobierno que resultaren culpables en juicio por haber colaborado con la fuga y la defraudación al Estado Nacional.

Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires

El abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, sostuvo que de avanzar la investigación que llevará adelante la Comisión de Seguimiento de la Deuda, para determinar si el presidente Macri y sus funcionarios cometieron el delito de defraudación a la administración pública, una vez que se resuelva en juicio  si son culpables les corresponde la pena «de seis años de prisión como mínimo y la confiscación de sus bienes».

Este martes tuvo reunión remota y semi presencial en el Congreso, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, cuyo objeto principal es el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación, donde se aprobó un pedido de ampliación sobre el informe elaborado por el Banco Central de la República Argentina, relacionado con la contratación de la deuda pública y la fuga de capitales durante el período 2015-2019.

Además, lo miembros de la Bicameral avanzaron en un pedido de informe presentado por el Frente de Todos, no solo al Banco Central (BCRA), sino también a la Unidad de Información Financiera (UIF), y al Ministerio de Economía, para profundizar la investigación sobre la fuga de capitales durante la gestión de Mauricio Macri.

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Para establecer que consecuencias le acarrearía a los responsables del endeudamiento y fuga de dinero, Conclusión dialogó con el abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, quien precisó que lo actuado por Macri «son actos nulos en lo que refiere a la contratación de deuda externa que no haya sido aprobado previamente por el Congreso de la Nación, porque dice claramente la Constitución Nacional, contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación, según el artículo 75 inciso 4, además el inciso 7, establece que es facultad del Congreso de proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa. Que tampoco nunca rigió».

La peña mínima es de seis años, la máxima sería 10, es una pena importante y una inhabilitación para ocupar cargos o función pública.

En el mismo sentido el especialista abundó: «Otro de los incisos del articulo 75, específicamente el 22 es el que refiere a los tratados con Estados extranjeros o con organismos financieros internacionales, y que una vez concluidos por el Poder Ejecutivo deben ser aprobados o desechados por el Congreso de la Nación con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras».

Consultado si comprende los organismos internacionales de crédito, Barcesat respondió que «también comprende el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, que nunca fue enviado al Congreso de la Nación, de manera que en este caso existe una nulidad absoluta, insalvable e imprescriptible».

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En cuanto a las consecuencias de haber incurrido en delitos que dañen al Estado Nacional, Barcesat explicó que «está el tema de las responsabilidades cuando un órgano ha actuado por fuera del marco de sus incumbencias institucionales, tanto de la Constitución Nacional como por la ley de Administración Financiera y por la ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, deben responder con sus patrimonios personal. Ahora si además de esto, esos dineros fueron fugados en beneficio propio a través de guaridas fiscales, estamos frente a la delito de evasión impositiva donde existe connivencia entre funcionarios y de los organismo de los que se hayan valido para fugar estos capitales a esas guaridas».

«Entiendo que hay que felicitar al Congreso de la Nación, de que haya salido del letargo y de la inactividad por años para, ahora, frente al informe del Banco Central de la República Argentina, comience a investigar que se hizo con estos dineros y quienes fueron los que se beneficiaron con estos fondos, que no fueron ni a obra pública ni a ningún acto de mejoramiento de la calidad de vida de los argentinos», señaló el jurista en relación a la reunión de este martes de parte de la Comisión Bicameral.

Bco Central

¿Puede un funcionario del Banco Central desconocer una directiva del Presidente, ante la decisión política de este, siendo que lo está arrastrando a cometer un ilícito?

-Tendría que negarse porque no hay obediencia debida en esta materia, tan es así, que en la causa judicial que estamos llevando lo primero que el fiscal pidió de ser convocados a esa indagatoria son los funcionarios del Banco Central, que son quienes realizaron el informe falso y segundo los que dijeron que si, que se podía contratar sin que haya problemas. Yo hubiera deseado que empezaran por la cabeza, pero no, comienzan por los pies. Los pedidos de indagatoria están solicitados desde noviembre de 2016.

Se podrían incautar los que tengan en el territorio argentino, y de haber colaboración de los países donde se encuentran esta guaridas fiscales

-De comprobarse que el delito, que está tipificado en materia penal y civil…

-Si fraude a la administración pública.

-¿Qué pena se le aplicaría al funcionario?

-La pena mínima es de seis años, la máxima sería 10, es una pena importante y la inhabilitación para ocupar cargos o función pública.

-¿Se puede avanzar sobre el patrimonio de estas personas incautando sus bienes?

-Incautar los que tengan en el territorio argentino, y de haber colaboración de los países donde se encuentran esta guaridas fiscales -que es un tema en el que se va acrecentando día a día la responsabilidad de esos actores- probablemente también aquello que haya sido fugado del país.

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-Hay cosas que hacen ruido, porque parece ser que algunas empresas y la persona de Macri tienen fondos offshore, a lo que se le suma el fraude a la administración pública, en caso de que se denuncie este último se agregaría a la causa ya iniciada?

-Si se suman, concurren materialmente, pero el tiempo que lleva no se sabe, es la única respuesta que no puedo darle a ciencia cierta, pero lo mejor que puede pasar es que se inicie o que se prosiga, porque esta iniciado por particulares, lo importante es que el Estado que tiene su personería a través del titular de la Procuración del Tesoro de la Nación tome su lugar en esta causa.

 

-Y en el caso de que el Congreso avance y tome la iniciativa, se suma a lo ya presentado por ustedes…

– Si, y también hace rato que la Comisiones Bicameral tiene conocimiento de las causas que mencione, y nunca tuvo hasta aquí ninguna intervención pero es probable que ahora. Cuando ya el agua llega al cuello, probablemente empiecen a tomar conciencia que deben presentarse. Recabar información y por supuesto, también pueden desde el punto de vista legislativo hacer aquello que no se hizo oportunamente, es decir, aprobar o desechar o revisar y anular todos los actos de contratación de deuda que se dieron cuando la delegación de facultades que se dieron en esa materia había vencido el plazo y que siguieron como si la norma estuviera vigente.

-En esto que nos explica, los bonistas la verían pasar, como se dice en el lenguaje futbolístico, se quedarían sin cobrar?

-Bueno, ellos han sido participes de actos nulos y probablemente defraudatorios, así que no están para muchas exigencias, para decirlo de alguna manera. Tendrán que cuidar su trasero.

Escucha el audio de la entrevista:

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