VIERNES, 29 DE NOV

Una medida que beneficia a los productos regionales

La resolución 386 de la Secretaría de Comercio obliga a comercios de grandes superficies a destinar un espacio mínimo y exclusivo en las góndolas para la venta de estos productos.

Los comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies (redes de súper e hipermercados) deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para comercializar productos regionales argentinos del rubro alimentos y bebidas, elaborados por pequeñas y medianas empresas, según dispuso el Gobierno nacional.

La resolución 386 de la Secretaría de Comercio detalla que el beneficio alcanzará a los productores regionales de encurtidos y conservas, alfajores y galletitas; dulce de leche, chocolates, mermeladas y dulces.

Se incluyen también en el programa “Acceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta”, entre otros productos, bebidas, infusiones, frutos y frutas secas; embutidos y chacinados, aderezos, mieles y derivados, y cereales.

Los comercios alcanzados deberán destinar espacios mínimos y exclusivos para la comercialización de productos regionales argentinos, que variará según magnitud del híper o supermercado.

Las superficies de venta directa al consumidor de mil metros cuadrados o más, o que tengan más de cuatro cajas registradoras y que sean explotadas por cadenas de venta minorista con 20 sucursales o más en 2014; deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de 1,20 metro lineal, con una altura mínima de 1,60 metro.

A su vez, los comercios mayoristas explotados por cadenas de 20 o más filiales, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de 3 metros lineales, con una altura mínima de 1,60 metro.

La resolución establece además que los concesionarios de aeropuertos y terminales de transporte de pasajeros de larga distancia, “deberán garantizar la oferta de productos regionales del rubro alimentos y bebidas en cada una de sus áreas comerciales”.

La obligación de oferta de productos regionales se hará efectiva desde mediados de noviembre y los súper e hipermercados no podrán exigir a las Pymes proveedoras el servicio de reposición externa, ni un tiempo de entrega menor a siete días corridos desde la emisión de la orden de compra.

Tampoco podrán pedir bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad para la difusión de sus productos.

En síntesis, las redes comerciales “deberán mantener condiciones de no discriminación y en un pie de igualdad respecto de aquellos proveedores normales y habituales”.

Los comercios incluidos en la medida -que firma el secretario Augusto Costa y se publica en el Boletín Oficial- deberán asimismo informar al consumidor “mediante carteles exhibidos en forma cierta, clara, detallada y destacada”, que la oferta es de productos regionales y que pertenece al programa.

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