Todo lo que hay que saber sobre las nuevas restricciones por la pandemia
El gobernador Omar Perotti anunció nuevas medidas con el fin de contener el avance del coronavirus en la provincia.
- Info general
- Ago 29, 2020
Con el fin de contener la propagación del virus Covid-19, el gobernado de Santa Fe dispuso nuevas medidas a partir de este sábado. El aumento de casos encendió las alarmas en varios puntos el país y Santa Fe no fue la excepción ya que se encuentra entre las provincias con mayor circulación comunitaria, y con un alto indice de duplicación de casos.
En este sentido, y en sintonía con las disposiciones a nivel nacional, el Gobernador resolvió, a través del decreto 0922, restringir la circulación en el territorio provincial, aunque no las actividades que ya estaban habilitadas.
Las nuevas medidas a partir de las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del aglomerado Urbano Gran Rosario y en las localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan:
1) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.
2) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
3) Apertura de shoppings y demás establecimientos.
4) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.
5) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
6) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
7) Obras privadas.
8) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares.
9) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
10) Habilitación de instalaciones, incluidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.
11) Concurrencia a los cementerios.
12) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
13) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
14) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
15) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
16) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
El texto además aclara que con posterioridad a los horarios establecidos, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
La utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos