MARTES, 26 DE NOV

Suspenden las actividades en un juzgado civil por un caso positivo de coronavirus

Se trata del juzgado civil y comercial Nº6. Lo dispuso la Corte Suprema y la medida tiene efectos desde el día de la fecha y hasta su rehabilitación según dispongan las autoridades sanitarias.

Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso la suspensión de todas las actividades en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de Distrito de la 6ª nominación de los Tribunales Provinciales de Rosario, a causa de la aparición de un caso positivo de Covid- 19. La medida tiene efectos desde el día de la fecha y hasta su rehabilitación, según dispongan las autoridades sanitarias.

También se dispuso la inmediata desinfección y el licenciamiento del personal de la dependencia que deberán permanecer aisaldos en sus domicilios, hasta que se obtenga el alta médica respectiva.

De igual forma, se suspendieron los plazos procesales y la celebración de audiencias fijadas por la dependencia judicial desde el día de la fecha y hasta que su personal pueda retomar tareas de manera habitual.

Para el supuesto de casos excepcionales y urgentes, o audiencias cuya dilación implicarían la pérdida irreparable de un derecho o acción, se habilita la materialización del acto por el subrogante legal respectivo una vez que se cuente con la autorización del Ministerio de Salud para
ingresar a las instalaciones del órgano jurisdiccional en cuestión.

Cabe destacar que la Corte requirió al Ministerio de Salud de la provincia que informe a este Poder Judicial el plazo durante el cual deberán permanecer clausuradas las instalaciones edilicias conforme a los criterios sanitarios vigentes, en orden a retomar actividades de manera presencial en ellas sin afectar la salud de los agentes judiciales y público en general.

Por último, la presidencia de la Corte Suprema pone de manifiesto que las decisiones adoptadas por el Poder Judicial de Santa Fe, se dan en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión conforme las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

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