Apropiador de bebe en dictadura volvió a la cárcel por hacer fiesta de disfraces y le agravaron la pena
Se trata de Segundo Héctor Carabajal Montaña, quien fue juzgado por el delito del cual fue víctima la nieta recuperada número 117.
- Judiciales
- Oct 22, 2020
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso este el pasado miércoles el agravamiento de la pena a un exmilitar que había sido sentenciado a 10 años de cárcel por la apropiación de una menor durante la última dictadura, al que en mayo le revocaron la prisión domiciliaria por realizar una fiesta de disfraces en plena pandemia de coronavirus en su casa de la provincia de Mendoza.
Los jueces de la Sala IV de Casación Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos ordenaron al tribunal que juzgó a Segundo Héctor Carabajal Montaña que le aplique la condena en base a la escala penal de 5 a 15 años de cárcel, igual que a dos parientes suyos a los que entregó la niña, al modificar la calificación del delito del cual fue víctima la nieta recuperada número 117.
Los camaristas dispusieron la medida al rechazar un recurso de casación interpuesto por la defensa particular del condenado y hacer lugar a los recursos de casación de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo.
Fuentes judiciales señalaron que Borinsky, Carbajo y Hornos modificaron parcialmente la calificación legal por la que habían sido condenados Carabajal Montaña, Julio Humberto Bozzo Uros y Antonia Clementina Reitano Staiti por la apropiación de Claudia Verónica Domínguez Castro durante la última dictadura militar.
La condena les había sido impuesta por el artículo 146 del Código Penal según ley 11.129, con escala de 3 a 10 años de prisión, y ahora los jueces resolvieron la sentencia «en orden a los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años (artículo 146 del CP según ley 24.410), alteración del estado civil de una menor de 10 años (art. 139 inc. 2 del CP según ley 11.179) y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad (art. 293, primero y segundo párrafo, del CP según ley 20.642), todos en concurso ideal entre sí (art. 54 del CP)».
Los magistrados coincidieron en que correspondía la aplicación de la nueva escala de penas «vigente al momento en que Claudia Verónica Domínguez Castro conoció su verdadera identidad y el delito permanente de sustracción, retención y ocultamiento, cesó de cometerse».
Carabajal Montaña, mayor de 70 años, estaba cumpliendo prisión domiciliaria en su casa de Guaymallén (Mendoza) por pertenecer a la franja etaria de riesgo por el coronavirus, pero en mayo pasado la justicia federal le revocó el beneficio tras realizar una fiesta de disfraces en su domicilio, violando las restricciones establecidas por la pandemia.
La propia víctima se enteró del hecho por un video que le enviaron a celular, en el que el exmilitar estaba también disfrazado.
En el caso «se juzgó la sustracción y retención de Claudia Verónica Domínguez Castro, hija biológica de Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro, quienes fueron secuestrados el 9 de diciembre de 1977 en su domicilio de la ciudad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza, y continúan desaparecidos a la fecha», dijeron los voceros de Casación.
Cuando se produjeron los secuestros Gladys Cristina Castro «se encontraba cursando un embarazo de aproximadamente 6 meses de gestación»; la niña nació en marzo de 1978 y «fue entregada por Segundo Héctor Carabajal Montaña (personal civil de inteligencia del Destacamento de Inteligencia 144, quien además prestó funciones como personal militar de dicha Unidad) a su cuñada Antonia Clementina Reitano Staiti y su esposo Julio Humberto Bozzo Uros», añadieron.
En agosto de 2015, tras gestiones de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Co.Na.D.I.) y luego de un examen de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos, la mujer, entonces de 37 años, conoció su verdadera identidad.
Se trata de la nieta de la titular de Madres de Plaza de Mayo en la provincia de Mendoza, María Assof de Domínguez.
Casación dispuso el reenvío de las actuaciones a conocimiento del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza para «la determinación, previa sustanciación, de las penas que corresponde imponerles a Carabajal Montaña, Bozzo Uros y Reitano Staiti de acuerdo a la nueva calificación legal asignada», se explicó.